Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 9.189/08

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

SENTENCIA Nº 91.340 CAUSA Nº 9.189/08 “FEICHTENSLAGER,

C.G. C/ GREY ARGENTINA SA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 30/9/09, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alza la demandada mediante el memorial de fs.

374/377, con réplica a fs. 392/393. El perito contador, a fs.

380, apela sus honorarios por reducidos.

La accionada se queja porque se la condena a pagar la liquidación final y la indemnización del artículo 80 de la LCT y por la regulación de honorarios, por elevada.

Aun cuando el perito contador informa que la demandada practicó e hizo efectiva la liquidación final el 16 de noviembre de 2006 por $ 4.651,65 a través del Standard Bank (fs. 43, ap. 6º), esta es una manifestación unilateral,

carente de valor probatorio. En todo caso, debió la accionada acreditar por otro medio de prueba (oficio a la entidad bancaria) que efectuó el depósito de la liquidación final en la cuenta sueldo del trabajador. En consecuencia, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia.

En cambio, asiste razón a la recurrente en cuanto a los días de noviembre de 2007, puesto que de los propios dichos del actor surge que el 1º de noviembre de 2007 supuestamente le negaron tareas, lo que indica que no trabajó los días del mes mencionado. Por lo tanto, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y rechazar los días de noviembre de 2007, ya que el accionante extinguió el contrato de trabajo el 8 de noviembre y llega firme a esta alzada que no acreditó la causal invocada.

También asiste razón a la demandada en cuanto al cálculo del SAC proporcional, toda vez que,

teniendo en cuenta el mejor salario de $ 4.272,01 (que también llega firme a esta alzada), corresponde la suma de $ 1.496,33

por el rubro en cuestión, por lo que propongo que se reduzca a la suma indicada.

La demandada se queja porque se la condena a pagar la indemnización del artículo 80 de la LCT y sostiene que el actor no cumplió con lo dispuesto por el decreto 146/02. El nuevo texto del artículo 80 de la LCT (modificado por la ley 25.345) establece en su último párrafo que “si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero...

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