Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 22 de Junio de 2022, expediente FRO 022584/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 22584/2020/CA1 en autos: “Fedorovich, M. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 27 de abril de 2021 que hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud que en el plazo de 5 días de notificada la sentencia, le brindara a A.M.M., la cobertura total de la internación permanente en la Clínica Privada de Siquiatría SA de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, con costas a la vencida.

  2. - Concedido el recurso, se ordeno ́ correr traslado de los agravios, habiendo contestado la actora. Se elevaron los autos a la Alzada e ́

    ingresados por sorteo informatico en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

  3. - La demandada interpuso nulidad y apelación conjunta contra la sentencia que hizo lugar al amparo. En primer lugar sostuvo la nulidad del decisorio fundada en que la acción fue iniciada sin la debida representación,

    ya que la amparista carecía de legitimación activa para la promoción de la demanda.

    Adujo que el juez a quo requirió la acreditación de la representación invocada sin que la actora lo haya cumplido.

    En segundo lugar, y en el caso de que el tribunal entienda que existió la debida representación, se agravió de que se la haya obligado a la cobertura de una internación que la actora estaba pagando en forma particular desde el año 2016.

    Expresó no comprender de qué manera se configuran los requisitos del amparo y que se haya señalado que se encuentra en juego el Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    derecho a la vida sin que se hayan analizado los topes arancelarios que la ley prevé.

    Sostuvo que la sentencia se basó solamente en el delicado estado de salud y las particulares características de la enfermedad que padece la afiliada y si bien manifestó que la amparista es libre de elegir el centro que considere conveniente, no puede pretender luego de seis años de internación una cobertura integral contra legem por esta vía limitada.

    Se agravió de que el a quo se haya apartado de la ley y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sin haber dado fundamentos suficientes, ya que lo que aquí está en juego es una cuestión económica de monto de cobertura, por lo que solicitó que se revoque la sentencia y se establezca la cobertura conforme a los topes de la ley.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Corrido el traslado, la actora contestó que la representación de la afiliada se encuentra acreditada mediante el poder otorgado por instrumento público, el que no ha sido redargüido de falsedad por la demandada y que hace plena fe de la capacidad de la otorgante.

    Además, manifestó que el tratamiento del recurso no resulta procedente, en tanto el planteo no se efectuó en la oportunidad procesal que tuvo para hacerlo, por lo que no resulta idóneo introducirlo en la expresión de agravios.

    En relación a los requisitos del amparo expresó que la prueba es vasta y contundente y se encuentran debidamente analizados y merituados en los considerandos del fallo.

    Sostuvo que el planteo de la demandada resulta un mero desacuerdo con la sentencia pero no reviste un agravio en si.

    En relación a los topes señaló que la jurisprudencia ha referido que puede apartarse de los topes arancelarios y en el caso ha quedado demostrado que el tope del nomenclador resulta notoriamente inferior y esto desvirtúa la integralidad a la que refiere la normativa invocada.

    Asimismo se demostró en autos que los ingresos percibidos por la afiliada son insuficientes para afrontar los costos y que no puede Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    permanecer en una residencia para adultos mayores –prestación que fuera ofrecida por la demandada- debido a las diferencias sustanciales que existen entre este tipo de residencias y una clínica de psiquiatría.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. - M.F., en representación de su madre,

    A.M.M., en virtud del poder general acompañado, interpuso la presente acción de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud tendiente a que se le otorgara la inmediata y absoluta cobertura de los costos de internación permanente de la afiliada en la Clínica Privada de Siquiatría SA de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba –donde reside desde fines de 2016.

    Relató que su madre es afiliada de Sancor Salud desde hace más de 41 años y desde hace más de 40 años fue diagnosticada con Esquizofrenia, enfermedad estructural e irreversible. A pesar de que los diferentes profesionales que la atendieron sugerían internaciones, dados sus constantes y sucesivos comportamientos violentos, su esposo siempre fue reacio a hacerlo y ella vivió contenida del mejor modo que se pudo durante casi 37 años.

    Al enviudar, en noviembre de 2015, el estado mental de A.M. se alteró más aún al sacarla de su hábitat cotidiano, ya que tuvo que residir en la ciudad de Rafaela, donde se domicilia su única hija.

    La patología presentada por...

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