Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 048785/2021/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48785/2021

AUTOS: “DEL F.S.B.C./ FEDERACIÓN PATRONAL

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por la parte actora con fundamento en la ley especial, y confirmó lo decidido por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, a tenor de sus respectivas expresiones de agravios, me merecieron réplica en su oportunidad. La representación letrada de la parte demandada apela por reducidos los honorarios que le fueran regulados. La accionada por su parte cuestiona por elevados los emolumentos que se encuentran a su cargo.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de planteo entablado, y de las secuelas psicofísicas que sostiene padece en la actualidad.

    Sobre el punto, cabe tener en cuenta que en su recurso la trabajadora requirió la reparación de las secuelas incapacitantes que alegó padecer en su salud como consecuencia de la enfermedad profesional que dijo haber contraído mientras prestaba tareas como empleada doméstica para K.G., que mediante dictamen de la Comisión Médica N° 10 en el marco del expediente N° 74107/21, se determinó que su afección no revestía carácter profesional, y le otorgó el alta sin incapacidad el día 5/11/2019.

    A su turno la demandada, al contestar agravios reconoció la celebración de un contrato de afiliación a favor de la empleadora de la actora, que la atendió debidamente, y que oportunamente otorgó a la actora el alta sin incapacidad por el accidente sufrido, por lo que rechazó que padezca la minoración que reclama y le corresponda indemnización por ello.

    En el marco señalado, la magistrada de la anterior instancia evaluó que el perito Fecha de firma: 20/09/2023

    médico legista designado Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA en autos, en su informe, explicó que, luego de realizar un Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    pormenorizado relato de los hechos y examen de zonas afectadas determinó que la actora no presenta incapacidad en relación causal con las tareas desempeñadas y, que las alteraciones que presenta en su columna lumbar se deben al proceso de envejecimiento propio de cada individuo.

    Por lo tanto y al no haberse acreditado el sustrato fáctico esencial para el progreso de la acción, como es la incapacidad actual invocada por la actora, la sentenciante decidió

    el rechazo de la acción entablada.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora y adelanto que su planteo habrá de ser desestimado.

    Sobre el punto y sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por la recurrente observo que los fundamentos vertidos en la anterior instancia, en torno a las secuelas invalidantes que presenta la actora, no son objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la quejosa (arg. art. 116 de la L.O.).

    En efecto, los cuestionamientos relativos a la naturaleza degenerativa de la minusvalía que presenta la demandante fueron a mi juicio evacuados satisfactoriamente por el experto médico en la respuesta a las impugnaciones vertidas en su oportunidad,

    donde dejó especificado que: “Claramente establecí que la actora no presenta incapacidad en relación causal con las tareas desempeñadas y el accidente denunciado,

    pero que si presenta alteraciones en la columna lumbar debido a un proceso de envejecimiento propio de cada individuo. Efectué el diagnóstico y lo cuantifiqué a efectos de lo solicitado por la parte actora, pero también establecí que no guarda relación con las tareas laborales y...

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