Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente Rc 117688

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.688"D.F., R.R. contra V., A.R.. Prescripción adquisitiva vicenal/usucapión".

//Plata, 14 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a la impugnante para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede la valuación fiscal del bien objeto de autos a la fecha de interposición del remedio extraordinario, a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de decretar la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 422/423). Esta resolución fue debidamente notificada (fs. 425/426).

    Frente a ello, la recurrente acompañó dentro del indicado plazo la valuación fiscal del referido inmueble correspondiente al año en curso (fs. 427/429 vta.).

  2. En relación al requerimiento formulado cabe observar que en la resolución de fs. 422/423 se especificó claramente que el valor del agravio era de monto determinado y estaba representado por la valuación fiscal del inmueble objeto de la usucapión, a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En consecuencia, habiéndose deducido la vía extraordinaria el día 5 de diciembre de 2012 (ver fs. 410 vta.), con las constancias adjuntadas no se ha cumplido con el emplazamiento efectuado por este Tribunal, toda vez que la indicada valuación corresponde a una fecha posterior a la solicitada, sin alegar razón alguna en su presentación que le impidiera allegar a esta sede la valuación a la fecha requerida (fs. 429/vta.).

    En consecuencia, no habiéndose dado...

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