Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2023, expediente FMP 004505/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FEDERICO, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO; 4505/2022

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda incoada por el Sr. E.A.F. (DNI nº 5.334.804) contra la Anses, y revoca la Resolución ANSES RBO-CH 01606/21 de fecha 15/07/2021 emitida en el expediente administrativo nº 024-20-05334804-2-007-1 reconociendo el carácter de derechohabiente de la Sra. Z.O. (DNI nº 3.682.122)

al accionante.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que el A quo reconoce el carcarter de causahabiente al Sr. F., E.A., la tasa de interés aplicada,

la imposición de las costas y el plazo de cumplimiento de la sentencia.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “LAYA, G.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022 y “ROMANO,

M.A. Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

022104016/2013 Fecha: 14/08/2017, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Esquivel,

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5

92, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al agravio respecto al reconocimiento del caracter de derechohabiente interpuesto por la parte demandada, siendo que el mismo exhibe una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, resulta una mera discrepancia con los fundados criterios del -a quo- para emitir el decisorio puesto ahora en crisis, corresponde declararlo desierto el mismo por falta de fundamentación, resultando aplicable lo resuelto por ésta Alzada en los autos “BALBUENA, R.L. c ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP...

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