Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Agosto de 2018, expediente CIV 063843/2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

63843/2007

F.C.R. c/ DOTA S.A. TRANSPORTE

AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conocemos en los recursos y fundamentos deducidos a fs. 318, 319, 323, 338 y 347 contra la regulación de honorarios de fs.

    315.

    En casos como el de autos donde el proceso ha finalizado por caducidad de instancia debe tomarse como base regulatoria el monto reclamado en la demanda de conformidad con lo resuelto por esta Exma. Cámara en los autos “Multiflex SA c/ Cons. P..

    B.M. 2257/59” -aplicable por analogía-, debiendo considerarse la etapa en que la caducidad se produjo tal como lo entiende la doctrina y la jurisprudencia del fuero en forma mayoritaria (cfr. Ure-Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”,

    Lexis Nexis, pág. 150; íd. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial...”, La Ley, pág. 55; íd. P., “Honorarios. Abogados,

    procuradores y auxiliares de justicia”, La Ley, pág. 151/152; C..

    Sala B en “G. c/ M. s/ ds. y ps.” del 8/10/08; íd. Sala E en “G. c/ Bank Boston s/ ds. y ps.” del 30/10/07; entre otros).

    Asimismo, la solución que mejor refleja la justa retribución por la tarea profesional desplegada y que, además, condice con el texto legal aplicado, es aquélla que incluye los intereses a los fines de computar la base regulatoria (cfr. “V., N. y otros c/ Constructora del Alba S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 06/03/2009, exp.

    n° 107.458/01).

    Fecha de firma: 15/08/2018

    Alta en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, valoramos que no se cuestionaron las pautas regulatorias consideradas por el anterior sentenciante, así como la extensión y calidad de la labor desarrollada, la etapa en la cual se produjo la caducidad de instancia y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 10,

    37, 38 y cc. de la ley 21.839.

    De modo que, por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados a la Dra. Sandra

  2. Pereyra a la suma de pesos tres...

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