ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

NOTIFICASE a la ex agente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Susana Beatríz GARCIA (D.N.I. Nº 11.973.631 - Legajo Nº 24.654/33), la Disposición Nº 92 dictada por la Dirección General Impositiva el 10 de julio de 2012, cuya parte dispositiva, se transcribe a continuación: ARTICULO 1º.- Recházase el planteo de prescripción efectuado por la ex agente sumariada Susana Beatríz GARCIA (Legajo Nº 24.654/33), por los fundamentos expuestos en el quinto CONSIDERANDO de la presente. Para mejor proveer, seguidamente se transcribe el quinto considerando de la citada Disposición Nº 92/12 (DG IMPO): “Que dicho servicio jurídico indicó, en relación a la prescripción invocada por la ex agente GARCIA, que el comienzo del cómputo del plazo de la prescripción se inicia el 22 de abril de 2005, fecha en la cual el organismo toma conocimiento de los hechos en virtud de la notificación cursada a la Dirección Regional Neuquén de la cédula librada en los autos “FABANI, JAVIELA LILIANA C/DGI S/EJECUCION DE HONORARIOS”, por la cual se pone en conocimiento de la existencia del convenio (fs. 1/2), habiéndose dispuesto la apertura del presente Sumario Administrativo el 16 de septiembre de 2005, concluyendo que la acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria no se encuentra prescripta, al haber transcurrido sólo CINCO (5) meses desde la toma de conocimiento de los hechos hasta la apertura del procedimiento disciplinario en trato.”. ARTICULO 2º.- Dase por finalizado el Sumario Administrativo Nº 2.252/05 declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria de la ex agente Susana Beatríz GARCIA, respecto de los hechos materia de investigación. ARTICULO 3º.- Déjase constancia en el legajo personal de la ex agente Susana Beatríz GARCIA que, de haber continuado prestando servicios en el organismo, le hubiera correspondido la sanción disciplinaria de cesantía, por incumplimiento de los deberes impuestos en los incisos a) y b) del artículo 8º del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, aprobado por Laudo 15/91, encuadrando su conducta dentro de las previsiones del inciso 6) del artículo 3º del Régimen Disciplinario vigente al momento de los hechos. ARTICULO 4º.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal. ARTICULO 5º.- Hácese saber a la ex agente Susana Beatríz GARCIA que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el...

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