ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Fecha de disposición08 Noviembre 2011
Fecha de publicación08 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que mas abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se le hace saber el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del...

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