ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

Fecha de disposición11 Julio 2013
Fecha de publicación25 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32687

Sección Sumarios, 11/7/2013

- EDICTO - (VISTA DE LEY Y RESOLUCION) -

Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001, 1004 y 1005 C.A.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago. Asimismo en Actuación Nº 12272-332-2011 (DN12-Nº 631/9/11), se hace saber al Señor ORTIZ INSFRAN CRISTINO, CI Nº 1.882.032, parte pertinente de la Resolución I.G. Nº 2/07 (DGA Nº 107/13 (AD CLOR)), que dice: “CLORINDA 14 JUN 2013. VISTO... CONSIDERANDO:... Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente Actuación..., seguida por infracción al ART. 977 del C.A., respecto de ORTIZ INSFRAN, CRISTINO, C.l. (Py) Nº 1.882.032, ..., de conformidad a lo programado en instrucción General Nº 002/2007 DGA, punto V, apartado V.3, por haber transcurrido el término de doce (12) meses sin que registren nuevos antecedentes de casos archivables, que en su conjunto superen PESOS DOS MIL ($ 2000). ARTICULO 2°.- HACER saber a ORTIZ INSFRAN, CRISTINO, titular de C.l. (Py) Nº 1.882.032 y/o persona debidamente autorizada al efecto, que podrá retirar la...

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