ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

Fecha de disposición25 Junio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32673

Sección Sumarios, 25/6/2013

— EDICTO - (VISTA DE LEY - FALLOS CONDENA) —

Por ignorarse sus domicilios y persona que no fue hallada en la búsqueda y en otros casos por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001, 1004 y 1005 CA.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago. Asimismo se HAGASE SABER que en los Fallos de Condena, podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.

a: CACERES PINEDA JOSE ALFREDO, CI Nº 3.529.518 (Py) y a: FERNANDEZ AMARILLA ELIDA, CI Nº 4.300.416 (Py). Actuación Nº 12274-23-2011 (SC12-Nº 353/11)- S/CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA - ART. 866 y 871 del Código Aduanero. Notificación Vista de Ley, de fecha 18/10/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor en plaza de la mercadería...

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