Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 003003/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3003/2021 FEDERAL EXPRESS CORPORATION (TF 30584-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 28/48 vta. la firma Federal Express Corporation (en adelante FedEx), se presentó por intermedio de apoderado, e interpuso ante el Tribunal Fiscal de la Nación recurso de apelación contra la resolución nº 8969/11, emitida por la AFIP –

    DGA, en virtud de la cual se la condenó al pago de una multa de $13.100.- y se le exigió tributos por la suma de $7.864,41.-, más intereses, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el art.

    954, incs. a) y c), del Código Aduanero.

    Planteó:

    (a) La prescripción de las facultades del servicio aduanero para aplicar la sanción y reclamar los tributos, toda vez que el acto de apertura del sumario resulta nulo de nulidad insalvable y,

    por lo tanto, carece de efectos interruptivos y/o suspensivos.

    (b) No resulta responsable por los tributos aduaneros por resultar ajeno a los contratos de licencia de exhibición del film que incrementaron el valor en aduana. Se limitó a transportar la carga y su declaración resultó exacta.

    (c) El procedimiento de determinación de valor no se ajustó a lo previsto en el Acuerdo de Valor del GATT.

    (d) No corresponde las percepciones en el impuesto a las ganancias y en el IVA, con fundamento en lo dispuesto en la resolución nº 11/97.

  2. Que a fs. 330/336 la Sala F del Tribunal Fiscal resolvió: (a) rechazar la excepción de nulidad del auto de apertura del sumario, sin costas, (b) revocar el art. 1º de la resolución nº 8969/2011

    que impuso una multa por infracción al art. 954, incs. a) y c), del Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Código Aduanero a las firmas FedEx y Diprom, (c) confirmar el art.

    1. de la resolución mencionada que formuló cargo a esas empresas por los tributos resultantes del ajuste de valor de la mercadería involucrada y (d) imponer las costas de conformidad con los respectivos vencimientos.

    Para así decidir sostuvo:

    (a) La nulidad del auto de apertura del sumario no puede prosperar porque el acto cuestionado se encuentra debidamente motivado y fundado, a la vez que los vicios en el procedimiento no le causaron a la parte indefensión o gravamen que no pueda ser subsanado por ese tribunal.

    (b) No se configura la infracción imputada. Si bien el servicio aduanero tiene facultades para controlar el valor declarado y,

    en consecuencia, efectuar un reclamo tributario cuando considere que el mismo es erróneo, ello no implica necesariamente que el valor declarado en autos sea inexacto, o no sea el valor real de la operación,

    ya que el ajuste no significa ni controvierte al valor declarado en tergiversado.

    (c) El reclamo tributario resulta ajustado a derecho pues de la factura comercial acompañada surge que en la declaración efectuada no se incluyeron los derechos de licencia que D. reconoce haber pagado —derechos de exhibición de una obra cinematográfica—, documentándose únicamente el precio del soporte material correspondiente al cassette digital beta.

    Aunque no hay precio de transacción por no haberse realizado la venta, nada obsta a que se computen las regalías pagadas por derechos de exhibición que contempla el art. 8º, ap., 1, inc. c), de la ley 24.425, por la flexibilidad admitida por el art. 7º, ya que una solución contraria implicaría que en los supuestos de suministros gratuitos la mercadería no pudiera ser valorada, a efectos de determinar la base imponible.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    3003/2021 FEDERAL EXPRESS CORPORATION (TF 30584-A) c/

    DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    (d) Carece de sentido el argumento de FedEx referido a su actuación como mero transportista de la mercadería en trato, dado que para realizar la operación involucrada debió inscribirse en el Registro de Importadores, conforme con lo previsto en la resolución...

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