Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Septiembre de 2022, expediente CAF 016812/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 16812/2020 “FEDERAL EXPRESS

CORPORATION c/ EN-DGA Y

OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- JMC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución del 22 de octubre de 2021, obrante a fojas 449 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), la Jueza de grado rechazó la excepción de incompetencia planteada por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y admitió

    la citación como tercero de la AFIP-DGA. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en lo que concierne a la cuestión de competencia, indicó que ésta “…debe ser examinada a la luz de las pautas sentadas en el dictamen de fecha 5/7/2018 de la Sra.

    Procuradora General de la Nación en los autos ‘Zara Argentina SA

    c/Aeropuertos Argentina 2000 SA s/ proceso de conocimiento’ (Expte.

    5412/17), y al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 27 de septiembre de 2018, en el cual se declaró la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal, ante un planteo que, en principio, presenta ribetes similares al presente”.

    En base a ello, sostuvo que “…atento la naturaleza y objeto de las presentes actuaciones, dada la relación jurídica motivo de la promoción de autos […], y teniendo en cuenta que para resolver la cuestión deben examinarse normas del Código Aduanero, […]

    corresponde rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada”.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, a fojas 450,

    la codemandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A interpuso recurso de apelación y, a fojas 453/455 expresó agravios; los que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito que luce agregado a fojas 457/458.

    En su memorial, la recurrente se agravia de lo resuelto por la magistrada de grado en cuanto rechaza la excepción de incompetencia. Señala que la jueza de grado realizó “un análisis unilateral Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    en cuanto a los hechos expuestos y derechos invocados, desatendiendo absolutamente los que fueran desarrollados por [su] mandante en su reconvención”.

    En tal sentido, sostiene a partir de la reconvención, el objeto litigioso pasó a estar integrado también por la...

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