Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 020834/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 20834/2019 FEDERAL EXPRESS CORPORATION Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 325/329vta., el Tribunal Fiscal de la Nación:

    (i) Declaró nulo el auto de apertura del sumario y, por ende, la prescripción de las acciones de la Aduana para percibir tributos y multa con respecto a ambas recurrentes, Televisión Federal SA (“TELEFE”) y Federal Express Corporation (“FEDEX”), ejercidas en la resolución DE PRLA 1191/12 con relación a la importación a consumo de la mercadería amparada por las guías aéreas 826559508870 y 610115103656, documentada mediante las solicitudes particulares 33715T y 2724R, y que consiste en películas cinematográficas en formato beta videos que Sony Corporation of America había transferido a TELEFE en el marco de un contrato de licencia de derechos de exhibición; y (ii) Condenó en costas a la parte demandada.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del estudio de valor efectuado por la División Empresas Vinculadas (nota DV EMVI 670/07), que, a su vez, dio origen a las denuncias 46/07 y 48/07, formuladas contra FEDEX –en carácter de courrier y documentante de la importación- y TELEFE –en carácter de consignataria y poseedora de la mercadería- (fs. 45 y 65, act. adm.), y a la consecuente instrucción del sumario contra aquéllas por presunta comisión de la infracción prevista por el artículo 954 del Código Aduanero (fs. 91, act. adm), toda vez que no se habría incluido el monto correspondiente a los derechos de exhibición devengados en beneficio del licenciante extranjero en el valor declarado en oportunidad de documentar la importación de los respectivos soportes físicos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y en consideración al planteo de nulidad formulado por la recurrente FEDEX, entendió que el auto de apertura del sumario del 1/2/08 (fs. 91, act. adm.) no reunía la totalidad de los requisitos que establece el artículo 1094 del Código Aduanero, atento a que a la fecha de su dictado el servicio aduanero no contaba con las guías aéreas originales, que constituyen la causa y antecedente de la obligación tributaria y de la exigencia de la multa. Agregó que la resolución de apertura del sumario es un acto de importancia significativa y la falta de agregación de esos documentos –cuya guarda compete a la Aduana- impedía...

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