FEDERAL EXPRESS CORPORATION Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 12 Junio 2018 |
Número de expediente | CAF 046920/2017/CA001 |
Número de registro | 208632420 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 46.920/2017 “FEDERAL EXPRESS CORPORATION c/ EN-DGA s/
RECURSO DIRECTO”
Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante la sentencia de fojas 206/215 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las firmas TELEVISIÓN FEDERAL SA (en adelante, TELEFE) y FEDERAL EXPRESS CORPORATION (en adelante, FEDEX) y revocó parcialmente la Resolución DE PRLA Nº 1548/12, dictada por el Jefe del Departamento Procedimiento Legales Aduaneros del Fisco Nacional - DGA, en cuanto les imponía una multa en los términos del artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero (en adelante, CA). Por otra parte, rechazó los restantes agravios y confirmó la citada resolución en cuanto exigía a las recurrentes el pago de tributos por la suma de $ 197.750,40 (pesos ciento noventa y siete mil setecientos cincuenta con 40/100), con más sus intereses por el ajuste de valor realizado con relación a la mercadería documentada en la Declaración (OM 1125 S) Nº 33.076 V, Guía Aérea Nº
7902 5203 3789. Impuso costas a los actores vencidos, con relación a la determinación tributaria, y costas en el orden causado, en cuanto a la revocación de la multa.
Para así decidir, recordó que a través de la solicitud particular Nº 04073PART033076V, FEDEX documentó la importación del film “Shrek” cuyo consignatario era TELEFE según surgía de la certificación contable y el Contrato Nº 9479 “De Licencia de Exhibición por Televisión Gratuita” (Enmienda al Acuerdo Marco), celebrado entre este último (licenciatario) y la firma DREAM WORKS LLC (licenciante), previo pago de las licencias allí estipuladas. Destacó que no se trata de un supuesto de venta material (aspecto que no estaba controvertido), ya que las copias del film debían ser devueltas al licenciante finalizado el período de vigencia del contrato.
Además, señaló que la Aduana aplicó el ajuste de valor previsto en el Acuerdo Relativo a la aplicación del art. VII del GATT y estableció el “valor de transacción” de la operación involucrada añadiendo a las sumas declaradas originalmente (basadas sólo en el valor del soporte físico) los importes correspondientes a la regalías abonadas por TELEFE en Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30179881#208632420#20180611123242573 concepto de licencia de exhibición con fundamento en el memorando 947/01 de la Dirección Nacional de Impuestos. Agregó que el artículo 8 inciso c) del referido acuerdo dispone que para determinar el valor en aduana se añadirán al precio realmente pagado por las mercancías, los cánones y derechos de licencia relacionados con los productos que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta.
En este sentido, el tribunal a quo expuso que el pago del canon es condición para la exhibición de las películas que contienen los soportes físicos importados y por ende los derechos de exhibición integran el valor en aduana de las mercaderías, razón por la cual no resulta aplicable el Comentario 19.1 emitido por el Comité Técnico de Valoración.
Agregó que FEDEX documentó la importación a través del régimen simplificado previsto en la Resolución Nº 2436/96, motivo por el cual estaba inscripto en el registro de importadores y exportadores de la DGA. También destacó que la consignataria de dicha operación era TELEFE.
En cuanto al pago del IVA adicional y ganancias, señaló que tratándose de una liquidación o determinación tributaria por la modificación de la base imponible para los gravámenes, la Aduana tenía plena competencia para exigirlos y percibirlos y además el monto de la operación superaba el límite previsto en la Resolución DGA Nº 3236/96.
Por tales motivos, concluyó que en los términos de los artículos 777 y 783 del CA correspondía confirmar los cargos cuestionados, en tanto exigía el pago de tributos en forma solidaria a la firma FEDEX, en su carácter de documentante de la Solicitud Particular Nº 33076 V y a TELEFE como consignatario-poseedor de la mercadería, con más sus intereses (conf. art. 794 del CA).
En cuanto a la improcedencia de la multa, sostuvo que FEDEX documentó la importación con base en la factura aportada y no existía certeza de tuviera conocimiento del contrato firmado por TELEFE y DREAM WORKS. También indicó que TELEFE no podía ser sancionada por una declaración inexacta, ya que no era quien documentó de la importación.
II.- Que a fojas 215 TELEFE interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 228/235, los que fueron contestados por la demandada a fojas 237/240.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30179881#208632420#20180611123242573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En su memorial sostuvo que su parte no es propietario, ni poseedor del material recibido, toda vez que no es dueño ni tiene ánimo o intención de serlo en los términos del artículo 783 del CA.
Alegó que fue “meramente un exhibidor autorizado por la licencia a proyectar una o dos veces el film” y que debía devolver la película al término de la licencia (v. fs. 229). Invocó que la posición de la Aduana y del Tribunal Fiscal violaba el principio de legalidad tributaria. Además, luego de citar -en lo pertinente- las disposiciones del Código Civil, destacó que su parte era un simple tenedor de cosa ajena, ya que no poseía intención de someter los films al derecho de propiedad.
También destacó que el CA distingue entre la posesión y la tenencia, razón por la cual no correspondía que ambos conceptos fueran equiparados. Agregó que la Aduna reconoció que el contrato de licencia no transmitía la titularidad de los films, sino solo su tenencia, y alegó que su parte había pagado el IVA e impuesto a las ganancias por el período...
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