Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2017, expediente CAF 047191/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47191/2016 FEDERAL EXPRESS CORPORATION c/ EN-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de las constancias de la causa resulta que la empresa actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 70 del Código Aduanero con el objeto de que se dejase sin efecto la Resolución Nº 29/15 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se había dispuesto su suspensión por dos días del Registro de Agentes de Transporte Aduanero con fundamento en el incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 258/93 de la ex Administración Nacional de Aduanas, al presentar fuera de término el Manifiesto Aéreo de Importación Nº 07 073 MANI 068636 Z; y la Resolución Nº 71/16 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, confirmatoria de la anterior.

    Solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones, que fue concedida por la resolución de fs. 50/52.

  2. Que a fs. 54/vta. el Fisco Nacional (AFIP-DGA)

    planteó la caducidad de la instancia, con fundamento en que, desde la última actuación, había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 310 del CPCCN sin que la accionante hubiera efectuado petición alguna.

    Ese planteo fue contestado por la actora a fs. 57/59 vta.

  3. Que ello sentado, se debe recordar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, siendo también de correlativa conveniencia que el Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28645162#192386239#20171031102925887 órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (cfr. F. -Y., Código Procesal Civil y Comercial, Com. A. y Conc., T.I., ed. Astrea, Bs. As., 1989, págs. 627/628). Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, o en los supuestos de que aun efectuándose actos en el expediente, sean carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento.

    Además, cabe destacar que el instituto de la caducidad de la instancia tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, evitándose así la prolongación innecesaria de la...

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