Sentencia de SALA I, 10 de Febrero de 2015, expediente CCF 012699/2007/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 12699/07 –S.
I- “Federal Express Corporation c/
Bioimplant S.A. s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 1 Secretaría N° 2 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
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El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 344/347 hizo lugar a la demanda que interpusiera Federal Express Corporation contra Bioimplant Sociedad Anónima, condenando a ésta última a abonar la suma de $ 90.832,93.-
Para así decidir, tuvo por acreditado que con fecha 28 de junio de 2006, entre FEDERAL EXPRESS y BIOIMPLANT SA, se celebró un contrato de transporte internacional de mercaderías (guía aérea nro. 8469 1860 7300), por el que la demandada encomendó a la actora el transporte de un bulto cerrado que contenía 30 marcapasos para su traslado puerta a puerta desde Buenos Aires a Clonmel, Irlanda.
Que el valor declarado de la mercadería fue de USS; 990, y como consecuencia de ello, en virtud al control y verificación efectuada por la Aduana de Ezeiza, al estimar inexacta aquella declaración, se procedió a la instrucción de actuaciones administrativas por infracción al art. 954, incs.
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y C) de la Ley 22.415 a efectos de determinar y cobrar la diferencia de valor y la multa devengada.
Tuvo por acreditado además que la Dirección General de Aduanas verificó que la declaración de valor de la mercadería era inexacta, motivo por el cual, procedió a realizar la respectiva liquidación, estableciendo un valor FOB de U$S 29.004, y sobre esa base, se calculó la suma de U$S 1.450,20 como derechos de exportación, con un perjuicio fiscal de U$S 1.400,70. L. en consecuencia la suma de $ 4.325,36 en concepto de tributo y $ 86.507,23 en concepto de multa, suma que la actora abonó a los fines de cumplir con la intimación efectuada por el ente fiscal.
Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI Puso de relieve además que debió hacerse cargo de la infracción cometida y abonar los importes indicados, liquidados por la Aduana sobre la base de la documentación presentada para el embarque, la que fue provista por la demandada, quien pese a ser notificada de la situación suscitada, no compareció a efectuar el pago de la suma liquidada por el organismo recaudador.
Que el valor manifestado ante la...
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