Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035503/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109693 EXPEDIENTE NRO.: 35503/2010 AUTOS: “FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FUVA Y OTRO c/ POSNET S.R.L. s/ COBRO DE APOR. O CONTRIB”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada por la Federación Única de Viajantes de la República Argentina y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 309/312, replicado por las actoras a fs. 320/322.

Se agravia la demandada porque la sentenciante de grado concluyó que las quince personas individualizadas por la parte actora realizaban tareas de venta, en los términos del régimen establecido por la ley 14.546 y, en consecuencia la condenó a abonar las sumas reclamadas en la demanda concerniente al cobro de los aportes y contribuciones previstos en el CCT 308/75. Argumenta la recurrente que no realiza actividades de venta de productos -ya que es una empresa dedicada al procesamiento transaccional de medios de pago, tarjeta de crédito y débito, autorización de transacciones- ni tiene personal afectado a la tarea de venta fuera del domicilio de la empresa, en los términos de la citada ley 14.546. Señala que del informe pericial contable se desprende que se trata de una empresa dedicada a la validación, captura y procesamiento de información vinculada con la operatoria de tarje-tas de crédito y débito; actividad que también surge de la inscripción en AFIP de la que se desprende que se vincula principalmente al “procesamiento de datos”. Manifiesta que su personal, a excepción del jerárquico, se encuentra comprendido en el convenio colectivo de trabajo N.. 130/75 dada su actividad como empleadora, sien-do por ende representado por la respectiva asociación profesional de trabajadores de la actividad de comercio, según págs.

12 a 21 del informe contable. Aduce que de la prueba producida en las presentes actuaciones no se encuentra acreditado que empleados suyos realicen ventas fuera del Fecha de firma: 23/11/2016 establecimiento ni que se encuentren afectados a la concertación de ventas por cuenta, a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20137061#166068915#20161123133219290 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II nombre y a riesgo de su mandante en forma habitual fuera de su establecimiento por lo que mal puede ser un viajante de comercio. Explica que de efectuarse un correcto análisis de las declaraciones testimoniales de C. y Abalo, la sentencia debería ser revocada pues ambos dieron cuenta que, los empleados de la accionada reciben datos que les proporcionaba ella misma y contactaban a los potenciales clientes por cualquier medio a fin de que éstos firmen las notas de pedido o adhesión para luego procesar la solicitud e instalar en comodato la terminal en el comercio. Por otra parte, se queja porque considera que la sentenciante omitió expedirse respecto del art. 30 del CCT 308/75 que regula los aportes personales a cargo de los trabajadores y no contribuciones patronales a cargo de las empresas. En este orden de ideas, sostiene que aún de confirmarse la sentencia, las accionantes debieron dirigir su acción contra los trabajadores respectivos y no contra ella desde que dicho aporte personal no es una obligación a cargo de su parte ya que, en el peor de los casos, sólo podía haber actuado como agente de retención.

Asimismo, y para el supuesto de que se confirme la sentencia, objeta el cálculo encomendado al experto contable pues afirma que no resulta admisible sostener que durante los 64 meses que comprende el período reclama-do, el personal que se dice alcanzado por el CCT 308/75 permaneció inalterado, así como también el total mensual de las retribuciones que se refieren como devengadas. Señala que carece de todo sustento pretender que todos y cada uno de los trabajadores en cuestión percibieron la misma retribución en forma constante. En base a ello, solicita que de confirmarse la sentencia de grado, el perito calcule el porcentaje en cuestión sobre los salarios percibidos mes a mes y no en forma general y global por las personas involucradas, desde agosto de 2004 a la fecha, en la medida que dichas personas continúen prestando servicios en favor de ella. Pone de manifiesto que contrariamente a lo afirmado por la sentenciante, dicha información no surge de la pericia contable presentada y que el experto deberá consultar los recibos de haberes y/o libro de sueldo para poder calcular el porcentaje a considerar tomando en cuenta los salarios percibidos por cada una de esas 15 personas, de manera mensual, desde agosto de 2004 a la fecha.

Finalmente, actualiza los recursos de apelación deducidos contra el auto que rechazó la oposición planteada a la producción de los puntos de pericia solicitados por la actora e identificados como números 6,7,8,9, y 11 fundando su posición en el principio de amplitud de la prueba, así como también el interpuesto contra la decisión de grado que dispuso el rechazo del pedido de citación como tercero de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y solicita se reduzcan las regulaciones de honorarios, a su justo importe.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sometidos a consideración del Tribunal, y en atención a los términos en que se articularan Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20137061#166068915#20161123133219290 Año del B...

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