Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Junio de 2016, expediente COM 036743/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) c/

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO”

(Expte. N° 36743/2006).

J.. 20 S.. 39 15-13-14 En Buenos Aires, a los 23 días de junio de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO” en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

Sala y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 241/8?

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36743/2006 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22694884#155870544#20160624113105526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fS. 684/89 hizo lugar a la demanda entablada por FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (“FUVA”) contra el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES (“BANCO PROVINCIA”), condenándolo al pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS ($121.316) más intereses a computarse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, incrementada al doble desde el año 2010.

    Se decidió de tal modo en razón de la responsabilidad que se atribuyó a “Banco Provincia” por su obrar antijurídico, consistente en haber autorizado una transferencia de fondos de la cuenta corriente de la actora a la cuenta de un tercero, con empleo de una modalidad inhabitual y de un documento con firmas adulteradas.

  2. Dicho pronunciamiento fue recurrido por “Banco Provincia”, quien expresó agravios a fs.

    704/8, que fueron respondidos por la actora a fs. 713/5.

    El demandado centró sus agravios en el hecho de que la orden de la transferencia efectuada por su parte fue impartida por “FUVA”, mediante nota emitida Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 36743/2006 #22694884#155870544#20160624113105526 Año del B. de la...

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