Sentencia de SALA II, 11 de Junio de 2015, expediente CCF 003157/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3157/2008 FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PCIA BS AS c/ EN-BCRA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 11 de junio de 2015.- HE AUTOS, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el sub examine se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado n° 8 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7, que debe ser resuelto por esta Sala como alzada del juez que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

    En ese orden, conviene destacar que no es aplicable a la especie la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que contempla la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia en los que intervienen jueces de ese fuero puesto no ha mediado inhibitoria, supuesto de hecho regulado en la norma, y tampoco se ha pedido una medida precautoria en contra del Estado Nacional. La regla referida se inserta en un ordenamiento cuyo ámbito de aplicación está limitado a las medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art. 1°). Y además sólo alcanza a conflictos de competencia generados mediante planteos de inhibitoria. N., en ese orden, que el art. 20 de la ley 26.854 se denomina “Inhibitoria” y está inserto en el título II, llamado por el propio legislador “Normas Complementarias”. Vale decir, la previsión complementa –completa o perfecciona según el sentido gramatical que cabe atribuirle a la expresión utilizada por el propio legislador– el título I de la ley citada, “De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional”.

  2. ) Ello establecido, atendiendo al relato de los hechos efectuado en la demanda, a los que cabe atenerse a los efectos de establecer la competencia material, la Sala entiende que la causa resulta propia de la competencia contencioso administrativo federal por aplicación del Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: G.M.-.A.S.G. precedente...

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