Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente I 76778

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.76.778 “FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSES (FESIMUBO) Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 29147/20”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.), el Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda (STMA) y la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda (OSPMA) promueven la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial contra la Municipalidad de Avellaneda, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad de la ordenanza 29.147 y de su convenio anexo, por medio de los cuales afirman que se transfiere al referido municipio a los dependientes de la Cooperativa de Provisión, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Ltda. que hasta el 30 de noviembre próximo pasado prestó el servicio de barrido y recolección de residuos domiciliarios en ese distrito, confiriéndoles un régimen jurídico regido por la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 y por el Convenio Colectivo N°40/89.

    Para fundar la pretensión, aducen padecer la violación del derecho a la libertad sindical y de asociación y negociación colectiva en tanto, por conducto de la ordenanza impugnada, la representación de un grupo de empleados municipales es desplazada en beneficio de la Federación Nacional de Camioneros y del Sindicato de Choferes de Camiones y Transporte de Cargas, además de mantenérselos afiliados a la Obra Social de Choferes de Camiones.

    Según entienden, los instrumentos aquí cuestionados habrían reconocido a esas entidades como continuadoras de la representación del sector de trabajadores cooperativos que se transfieren a la comuna.

    I., también, la afectación de la igualdad de los empleados municipales que nuclean en tanto aducen que los agentes incorporados van a regirse por el Convenio Colectivo de Trabajo N°40/89 y no por el Título III de la ley 14.656, reputando al primero mucho más beneficioso.

    En su discurrir, alegan que la ordenanza atacada exhibe fundamentos solo aparentes, adopta una disposición arbitraria y evidencia un exceso de poder que lesiona los derechos y garantías reconocidos en los arts. 11, 15, 39 incs. 1, 3 y 4; 40, 57 y 103 inc. 12 de la C.itución provincial, sus similares de la C.itución nacional y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N°87 y 98, entre otras normas de inferior rango que también citan.

    Piden que se dicte una medida cautelar que evite el perfeccionamiento de las relaciones jurídicas que la ordenanza 29.147 prevé y que a su criterio van en detrimento de los derechos fundamentales que se dicen conculcados.

    II.1. A los escritos iniciales del proceso, por requerimiento del Tribunal, se acompañó una copia autenticada del texto de la ordenanza 29.147 sancionada el 30 de octubre de 2020 por el Concejo Deliberante de Avellaneda y del proyecto de convenio que figura como su anexo (v. escrito de 3-XII-2020, 13:11:52 hs.).

    No se ha presentado ni hecho referencia alguna al...

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