Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
Cita89/17
Número de CUIJ21 - 510873 - 7

Reg.: A y S t 273 p 366/369.

Santa Fe, 22 de febrero del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución 34 del 25 de febrero de 2016 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FEDERACION SINDICATO MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (Expte. 120/13)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510873-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 34 del 25 de febrero de 2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario -por mayoría- rechazó los recursos de nulidad y apelación de la accionada y así, confirmó la resolución de baja instancia que, a su turno, receptó la cautelar solicitada por la Federación de Sindicatos Municipales de Sante Fe (en adelante FESIM) y dispuso su integración a las paritarias del sector púbico municipal y comunal (fs. 23/25).

  2. Contra el referido pronunciamiento la Provincia de Santa Fe interpuso recurso de inconstitucionalidad (en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055) achacando a la Sala arbitrariedad por apartamiento de la normativa aplicable y de los precedentes de esta Corte sin aportar razones que lo justifiquen, ocasionando un gravamen irreparable a sus derechos constitucionales y a los de la comunidad toda (fs. 29/40v.).

    Afirma que, tanto por la cautelar como por la acción principal se pretendió -y se consiguió por vía de cautelar- la inclusión de FESIM en las negociaciones colectivas de los trabajadores municipales y comunales de la Provincia, cuya representación -conforme artículo 132 bis de la ley 9286- corresponde a FESTRAM.

    2.1. En su presentación, al efectuar el relato de la causa, la Provincia de Santa Fe refirió que FESIM interpuso acción de amparo con el fin de que se declare inconstitucional el artículo 132 bis de la ley provincial 9286 (texto según ley 9996) y, en consecuencia, se la integre a las negociaciones paritarias del sector municipal, con costas.

    Que, asimismo, mediante cautelar FESIM requirió que se ordene al Gobierno provincial y/o a la Comisión P. su integración en la negociación colectiva en curso -iniciada en febrero de 2012-, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

    Que, sin que se resolviera la cautelar, en fecha 26.03.2012 FESIM denunció como "hecho nuevo" la suscripción de un acuerdo paritario del sector (de fecha 20.03.2012) al que tildó de inconstitucional y bajo ese argumento...

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