Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2011, expediente 8.032/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 8.032/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.790 CAUSA NRO. 8.032/09

AUTOS: “PAZ JUAN JOSE C/ FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL

PETROLEO Y GAS PRIVADOS Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.302/306 apelan la parte actora y las demandadas, presentando sus memoriales: Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados (en adelante, “Federación”) a fs.311/312, Obra Social del Petróleo y Gas Privados (en adelante, “Obra Social”) a fs.314/316 y el actor a fs.318/320.

II)- Las demandadas se quejan, en sus respectivos memoriales, porque se declaró la procedencia del reclamo de diferencias en la liquidación final abonada al actor luego del despido directo dispuesto el 20 de junio de 2008. Insisten en que el CCT 389/04 prevé que la “bonificación por traslado” carece de naturaleza remuneratoria, por lo que no debe considerársela a los fines del cálculo de la indemnización del art.245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y también requieren la aplicación del tope correspondiente a ese régimen colectivo a los mismos fines.

El actor, por su parte, apela el rechazo de la sanción solicitada con sustento en el art.80 de la Ley de Contrato de Trabajo, insiste con el planteo de inconstitucionalidad del art.1 del dec.146/01, explica que los certificados que fueron puestos a su disposición no reunían los extremos requeridos por la normativa aplicable,

y se queja porque se desestimó la sanción fundada en el art.2 de la ley 25.323. Su representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados, por estimarlos reducidos.

III)- En orden a la base remuneratoria que debe tomarse a los fines de determinar la indemnización por antigüedad, la cuestión transita por dos ejes: a)- la naturaleza de la bonificación por traslado; b)- la aplicabilidad o no del tope legal.

Respecto de la bonificación abonada al actor, ambas apelantes han soslayado un punto trascendental, a mi criterio, que fuera explicitado por el Juez “a quo”: la naturaleza que la propia empleadora asignara a ese rubro. En efecto, más allá

de que P. se hubiera desempeñado como personal jerárquico y por ende, “fuera de convenio”, y de lo previsto por el régimen colectivo sub-examine, lo cierto es que tal como indica el perito contador y fuera explicado, reitero, por la Juez a fs.304, el concepto en cuestión ha sido objeto de los descuentos correspondientes a cargas sociales, y en la conformación del salario del actor, figura registrado dentro de aquellos rubros remunerativos (ver especialmente Anexo a fs.230/231). Esta conclusión, no 1

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cuestionada por las apelantes, sella la suerte de este segmento de los respectivos recursos.

IV)- En cuanto a la aplicabilidad o no del tope previsto en el art.245 de la LCT, reitero que se encuentra fuera de discusión que el actor es personal jerárquico,

no comprendido en el ámbito del CCT 389/04, que esta normativa colectiva se aplica en el establecimiento de la demandada, y que ese tope asciende, a la época del distracto, a la suma de $6.270,90.- (ver pericia a fs.240vta., Res. ST 747/08). Por imperio de lo dispuesto en el tercer párrafo del art.245 de la LCT, “Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno”, hipótesis esta última no planteada en el sub-lite. Así las cosas, siendo que el CCT 389/04 es aplicable al establecimiento donde prestaba servicios Paz, no cabe sino concluir que el tope previsto para ese convenio debe aplicarse en la especie.

El actor planteó la inconstitucionalidad de dicho tope, con sustento en lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Vizzotti Carlos c/AMSA

S.A.” (Fallos 327:3677). Siguiendo dicha tesitura, corresponde aplicar la limitación a la base salarial...

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