Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 020554/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

20554/2020

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA c/ CIUFFO, HUGO

ARMANDO Y OTROS s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver la apelación interpuesta por el accionado señor H.A.C.,

contra el pronunciamiento dictado a fs. 139, punto II (22/3/2022). El recurso se tuvo por fundado con el escrito de fs. 140/141 (25/3/2022) –

Conf. art. 248 del CPCC-.

  1. En la providencia cuestionada, la magistrada difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por dicho codemandado en el punto II de la contestación de demanda, para el momento de dictar sentencia. Ello, por no poder resolverse como de puro derecho.

    Al desestimar la revocatoria (fs. 142 -5/4/2022) la señora juez sostuvo que, más allá de la actitud que haya adoptado el actor en los autos “Silveira, Y.G.c.Z., J.C. y otros s/daños y perjuicios” (Expediente N° 29616/2020), la providencia atacada resulta ajustada a derecho, por cuanto en estas actuaciones la accionante no desistió del recurrente y desconoció toda la documentación acompañada.

    Lo expuesto, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en ocasión de la audiencia preliminar.

  2. El apelante cuestiona tal decisión. Afirma que del relato de los hechos y de las pruebas aportadas ha quedado demostrado que su parte sólo cumplió con las obligaciones como productor asesor de seguros del señor J.C.Z.. De allí que el propio damnificado en el accidente,

    desistiera de la acción contra su parte en el expediente N° 29616/2020

    S., Y.G.c.Z., J.C. y otros s/ daños y perjuicios

    (fs. 140/141).

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la decisión y se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.

  3. Conforme surge de las constancias de la causa, “Federación Patronal Seguros SA” reclamó en autos las prestaciones médicas y Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    dinerarias que manifestó haber afrontado como consecuencia de las lesiones experimentadas por Y.G.S., en virtud del contrato celebrado con “Granja Tres Arroyos S.A.” en los términos de la ley 24.557, por el accidente que habría ocurrido el día 16 de agosto de 2017, a las 13 hs. aproximadamente, cuando el nombrado se dirigía a su lugar de trabajo a bordo...

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