Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 015366/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 15.366/2014/CA1: “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”.

En Buenos Aires, a 19 de junio de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas” , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 130/132, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, revocó el artículo 3º de la resolución 4594, del Jefe de Procedimientos Legales Aduaneros, dictada en la actuación administrativa 12073-2447-2005, por la que se formuló un cargo contra la actora en concepto de tributos adeudados por la suma de u$s 82.621,38, más los intereses resarcitorios correspondientes.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, declaró, en primer lugar, la inconstitucionalidad del art. 1024 del CA, adhiriendo a los fundamentos del Fiscal Federal, con sustento en el precedente de Fallos: 310:2159 (“Casa E.S.S.”) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Indicó que, según ese antecedente, se dispuso que la norma en cuestión impedía el control judicial conculcando la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que prohibía la revisión de las resoluciones definitivas dictadas en materia de infracciones aduaneras cuando la sanción aplicada era inferior al monto allí determinado.

    Respecto a los intereses reclamados por la actora, relató que de los antecedentes administrativos surgía que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instruyó un sumario contra la firma CEPA SA por haber vendido en el mercado local, mercadería bajo los DIT 05001 IT 0014 006155 E y 05001 IT14 006450 C, en infracción al artículo Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19622916#208617793#20180611093101265 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 15.366/2014/CA1: “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”.

    970 del CA. Como consecuencia de ello, citó a la demandante, en su carácter de garante de las obligaciones tributarias, por las pólizas 80565, 81060 y 80915, en los términos del artículo 1092 del Código Aduanero.

    Refirió que la actora se presentó, el 17 de abril de 2013, ante la Aduana y acreditó la constancia de pago de la transferencia electrónica del 15 de abril de 2013, por las sumas máximas aseguradas, solicitando, también, que se liberara la garantía.

    Sin perjuicio de ello, señaló que la demandada impuso el cargo aquí discutido, dado que consideró que la demandante se había presentado a abonar los tributos dos días después de que venciera el plazo de diez días hábiles desde que se le notificara la vista.

    En ese contexto, citó el artículo 794 del CA y señaló

    que de las constancias de pagos por transferencia electrónica y de los volantes electrónicos de pago emitidos por la AFIP, surgía con claridad que los montos habían sido ingresados el 15 de abril de 2013, dentro del plazo legal establecido para cancelar la obligación; y que no obstaba a esa conclusión que la firma se hubiese presentado a acreditar esa circunstancia el 17 de abril de 2013, es...

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