Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001310/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

1310/2021

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ MIÑO, BASILIO

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- CP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 31/08/2022 (fs. digitales 72/73), mediante la cual el magistrado de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado con fecha 22/06/2022 (fs.

    digitales 17/31 punto III), alza sus quejas la parte actora (v. f. digital 74). El memorial luce agregado a fs. digitales 76/77, el traslado conferido a f. digital 78 fue contestado a f. digital 79.

    Se agravia la peticionante por entender que el sentenciante de grado no consideró que entre las fechas denunciadas por la contraria en su acuse de perención se habrían realizado actuaciones de impulso en el expediente conexo que se acumuló con las presentes actuaciones. Solicita se revoque la resolución impugnada con costas.-

  2. Sabido es que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia, comienza la caducidad que va a afectar esa relación. (Conf. E., Caducidad de instancia, ed. 1981, p.51).

    Conforme el sistema dispositivo que rige el proceso civil,

    el impulso procesal compete en principio a las partes y por ello es menester que el titular de la acción active el procedimiento a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales necesarias para concluir, por medio de la sentencia, con la cuestión litigiosa (CSJN,

    30-4-75, Fallos: 291:475, 298:273). Ello así, a poco que se repare que el accionante no puede desentenderse de la suerte del proceso que Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud operaría una suerte de suspensión "sine die", que desnaturalizaría la finalidad perseguida por la institución de la caducidad de instancia.

    Al respecto, cabe recordar que la circunstancia de que un expediente haya sido iniciado al sólo efecto de interrumpir la prescripción -como sucede en autos- no impide la declaración de caducidad de la instancia, pues el sólo efecto interruptivo que produce la interposición de la demanda, continúa mientras esté pendiente el juicio y -precisamente- no se haya declarado la perención. (Conf.

    CNCiv. Sala “C”, del...

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