Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 037363/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

37363/2017

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ BOSCACCI, LUCAS

JAVIER Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

J. 16

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora “Federación Patronal Seguros S.A”, contra la resolución dictada el 8 de julio de 2022, que dispuso la caducidad de instancia. Presentó su memoria el 5 de agosto de 2022, cuyo traslado contestó la demandada señora M.F.d.P.D.L. el 11

de agosto de 2022 y la citada en garantía “Seguros Sura S.A” el 12 del mismo mes y año.

II- Liminarmente, cabe expedirse respecto al planteo formulado por las accionadas al contestar el traslado de los fundamentos, donde solicitan la deserción del recurso de apelación interpuesto pues, según refieren, la accionante no dio cumplimiento con lo normado por el art. 265

del CPCCN.

La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto,

no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv. esta Sala, expte. 90948/2012, “C. E. M. Y OTRO

c/ G. SRL s/cumplimiento de contrato” del 7/10/2019: íd. expte.

2587/2017, “., C. R. Y O. c/ L., H.A.Y.O. s/daños y perjuicios derivados de la prop. H.” del 6/3/2020).

Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la CN.

En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,

en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del CPCCN, por lo que habrá

de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso y abordar el tratamiento de los agravios esgrimidos...

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