Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Noviembre de 2020, expediente COM 008160/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo fueron traídos para conocer los autos “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ SERGIO

TREPAT AUTOMOVILES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM

8160/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1005/1027?

La Sra. J. de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 21/28, Federación Patronal Seguros S.A. (en adelante "Federación Patronal") inició demanda contra S.T.A. S.A.

    (en adelante "S. Trepat"), o contra quien resulte responsable del incumplimiento contractual, a fin de obtener el recupero de la suma de $

    493.338,92, con más intereses y costas.

    Relató que GDB Comunicaciones S.R.L. (en adelante "GDB")

    contrató un seguro automotor, instrumentado mediante la póliza n°

    13751749 con vigencia el 23/01/2012.

    Refirió que aquella otorgaba cobertura a su asegurado por los riesgos de robo y/o hurto, total y/o parcial que pudiera sufrir el rodado marca BMW modelo X5 dominio KXX884 de propiedad de la asegurada.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que el 28/12/2011 la accionada emitió la factura n° 0001-

    00002763 por la suma de $ 572.553,60 a favor de GDB por la venta del vehículo aludido.

    Explicó que previo a la entrega pactada para el 23/01/2012 el vehículo fue sustraído de la concesionaria demandada sita en Av. del Libertador 470 de la localidad de V.L., mientras se encontraba bajo su guarda y custodia, incumpliendo así la obligación a su cargo que era la entrega del rodado comprado.

    Relató que la compradora había pactado con la demandada la entrega del rodado en la ciudad de Salta en el domicilio de aquél, motivo por el cual se acordó la contratación del transporte de la unidad con el empresa C.tacorp.

    Describió los sucesos que derivaron en el hurto agravado del vehículo.

    Señaló la demora en la entrega de la documentación al transportista, quien había procedido a cargar el vehículo en su camión, para luego descargarlo y efectuar nuevamente la entrega a la concesionaria anulando el remito respectivo.

    Dijo que autor/es desconocido/s hurtaron el vehículo y que,

    encontrándose el vehículo asegurado por dicho riesgo en cumplimiento de las obligaciones asumidas, compró a su asegurador un automóvil en la concesionaria Auto Munich S.A. de las mismas características, abonando así

    la suma total de $ 493.000.

    Sostuvo que en virtud de lo dispuesto por la L.Seg. 80 se subroga en los derechos de la persona asegurada persiguiendo de la demandada el cobro de la suma oportunamente indemnizada, con más los intereses y costas.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación De seguido se refirió a la responsabilidad de S.T. sobre quien dijo residía el deber de guarda, custodia y conservación de la cosa vendida.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

    A fs. 31/35 amplió su demanda contra BMW de Argentina S.A. en su calidad de concedente del contrato de concesión existente con S.T.. Se explayó sobre aquella relación contractual, las obligaciones que recaen sobre cada parte y su posición frente a los terceros ajenos a dicha relación.

    Dijo que el consumidor, su asegurado, actuó sobre la base de la apariencia de la credibilidad generada a partir de una marca, de un nombre,

    o de un sistema, y esta confianza crea expectativas que autorizan a atribuir USO OFICIAL

    obligaciones conforme la conducta desplegada.

    Afirmó que la codemandada concedente es responsable en base a la conexidad contractual, el deber de seguridad delegado y en la apariencia de una unidad empresaria.

    A fs. 76 amplió nuevamente la demanda acompañando prueba documental.

  2. A fs. 125/131, S.T.A.S. contestó

    demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos. Reconoció la venta del vehículo a GBD y haber acordado el transporte del automóvil a través de una empresa que la propia compradora había contratado al efecto, C.. T.A.L..

    Sostuvo que el 23.01.2012 el chofer del transportista Osvaldo A.

    K. se apersonó en su salón de ventas para cargar la unidad en un camión y así trasladarla a la provincia de Salta.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Relató luego que una de sus dependientes le entregó la llave a K. y le indicó que el duplicado de aquella se encontraba en la guantera junto con el manual y en el baúl la rueda de auxilio, herramientas y el botiquín.

    Dijo que K. subió el rodado al camión y firmó el remito y, con posterioridad, aduciendo que estaba apurado, lo bajó del camión y lo estacionó frente al local de ventas, le entregó la llave a la recepcionista y solicitó la anulación del remito.

    Agregó que la empleada le entregó la llave al Sr. P.T. y se dirigió a la administración a los fines de la anulación del remito, lo cual realizó

    y luego entregó al chofer quien se retiró del lugar.

    Explicó que al regresar de la administración ubicada en el primer USO OFICIAL

    piso, P.T. advirtió que el vehículo que había quedado estacionado en la vereda no estaba más allí, por lo que procedió a efectuar la denuncia respectiva.

    Resaltó como relevante de los hechos narrados que el chofer del transportista no dejó el automóvil en su sede sino que lo estacionó sobre la vereda del local, y que devolvió sólo una de las llaves que se le habían entregado.

    Afirmó que al haber dejado el chofer el vehículo estacionado en la vereda nunca recibió su guarda o custodia de parte de aquel, y que por no ser su subordinado no le corresponde responder por sus actos.

    Solicitó la citación en los términos del CPr. 94 de C.. T.A.C.L.. y de O.A.K.; y la citación en garantía de la actora en su carácter de asegurado de los terceros que se intentan citar.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por todo solicitó la citación en garantía conforme L.Seg. 118 de Generali Argentina de Seguros S.A. a quien le formuló la denuncia en oportunidad de la ocurrencia de la sustracción del automotor.

    Dijo que la aseguradora rechazó el siniestro y que los motivos expuestos para su rechazo son incorrectos por las razones que desarrolló.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 132 se dispuso la citación en garantía de Generali Argentina de Seguros S.A. A fs. 170 se rechazó la oposición formulada por la actora a fs.

    169 y se dispuso la citación como terceros de la C.erativa T.C.. Ltda. y de O.A.K..

  4. A fs. 160/167 Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. (en adelante "Generali") contestó la citación.

    USO OFICIAL

    Invocó la existencia de "no seguro" al sostener que la póliza contratada ampara la responsabilidad extracontractual respecto de terceros,

    pero expresamente excluye de cobertura los automotores propios del asegurado.

    Dijo que en el caso, el vehículo no había sido efectivamente transferido dominialmente al tercero comprador por ausencia de tradición o entrega del mismo, por lo que continuó siendo una mercadería del concesionario demandado.

    Insistió en que la entrega del vehículo nunca se llegó a materializar en tanto las llaves fueron devueltas al Sr. A.T. y el remito que hacía constar la entrega había sido anulado.

    Agregó que, a todo evento, el siniestro también fue rechazado por haber sido perfeccionado en ocasión de un hurto, causal excluida de la cobertura asegurativa.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Transcribió la CD con la cual declinó la cobertura. Citó

    jurisprudencia.

    En subsidio, contestó la citación. Se refirió al alcance de la póliza de seguro por responsabilidad civil que amparaba a S.T. al momento de los hechos; en particular, a la franquicia a cargo del asegurado.

    Luego, formuló una negativa genérica y pormenorizada de los hechos, desconoció la totalidad de la documentación aportada por la actora y ofreció prueba.

    Invocó la existencia de pluspetición inexcusable y se opuso a la aplicación de intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, desde el hecho y hasta su efectivo pago, con referencia al plenario de la Excma. Cámara de USO OFICIAL

    Apelaciones en lo Civil.

  5. A fs. 344/357 BMW de Argentina S.A. (en adelante "BMW")

    contestó demanda. Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que no tuvo participación en ninguno de los hechos que causaron el hurto ni el eventual incumplimiento de S.T..

    Dijo haberle vendido y entregado el rodado meses antes de que ocurriera el siniestro, cumpliendo, así, con todas sus obligaciones.

    Se refirió a la relación comercial con sus concesionarios y, en particular con S.T., respecto de...

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