Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 093500/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 93.500/2016

AUTOS: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ LOZADA, E.A. s/ cobro de sumas de dinero”

J. 96.

Buenos Aires, Abril 17 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 123 y vta., apela la parte actora. El memorial luce agregado a fs. 126/127 y vta., contestado a fs. 141 y vta. por el codemandado E.A.L..

  2. En autos, el Sr. Juez de grado estableció que quien inició la presente lítis cargue con las costas, habida cuenta el desistimiento formulado a fs. 110.

    Contra esa decisión se alza la accionante, agraviándose de que no se ha contemplado la conformidad prestada por la citada en garantía “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”. Por otra parte sostiene que corresponde considerar lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que permite al Juez eximir de cargar con las costas al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello.

    Al desistir de la acción manifestó que la aseguradora traída a juicio alegó la inexistencia de cobertura al momento del siniestro, por lo que a fin de evitar un dispendio jurisdiccional se procedió de esa manera. Que ello no pudo determinarse hasta que la nombrada contestó, por lo que resulta evidente que al no tener conocimiento de la situación descripta, se vio motivada a iniciar el pleito con el fin de recuperar las sumas abonadas.

  3. La situación planteada, encuentra respuesta en el art. 73 del Código de Forma. La norma establece en el segundo párrafo, como principio general, que si el proceso se extinguiere por desistimiento –tal como ocurre en la especie-, las costas serán a cago de quien desiste. Luego, en el párrafo siguiente considera como excepción, todo aquello que pudieran haber acodado las partes al respecto.

    En el marco de la causa, una vez producido el desistimiento la compañía de seguros prestó conformidad con el pedido que realizó la actora Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 23/04/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    para que se impongan las costas por su orden (confr. escritos de fs. 110 y 112).

    Distinto es el caso del demandado que manifestó su oposición al mencionado requerimiento (confr. fs. 117).

    Tomando como referencia las pautas expuestas, es dable inferir que la conformidad de la aseguradora implica que las costas se soporten por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR