Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 018182/2012

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18182/2012/CA2 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/

CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, a las etapas procesales efetivamente cumplidas, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 366/367 –y rectificados en fs. 389– a $ 21.000 (pesos veintiún mil) para el letrado apoderado de la parte demandada, R.R.V. (hijo) por sus labores tanto en el proceso principal como en el incidente de caducidad resuelto a fs.

344/345; y a $ 6.600 (pesos seis mil seiscientos) para el perito contador, M.D.T.B..

Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio fijado en fs.

366/367 en $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) para la mediadora, S.P.C..

Confirmanse los emolumentos allí regulados en $ 12.000 (pesos doce mil) para el letrado apoderado de la parte actora, J.E.M.; y en $ 500 (pesos quinientos) para la letrada apoderada de la misma parte, M.A.C..

En el mismo orden de ideas, redúcense los honorarios fijados en fs.

366/367 –y rectificados en fs. 389– a $ 7.500 (pesos siete mil quinientos)

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23085701#170073124#20161229080847299 para el ex letrado apoderado de la parte demandada, R.A.R.V.; y a $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado patrocinante de la parte actora, A.M.C. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 3 del Decreto ley 16.638/57 y Decreto ley 2536/15).

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