Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Diciembre de 2009, expediente 86.963/04

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ CENCOSUD S.A. S/

ORDINARIO”.

N° 86.963/04 - JUZG. 23, SEC. 46 - 15-13-14

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. C/ CENCOSUD

S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado USO OFICIAL

votan sucesivamente los doctores M.F.B., Ángel O.

Sala y B.B.CaviglioneF..

El Dr. Caviglione Fraga actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08

pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 186/92?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera hizo lugar a la demanda promovida por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

    (“Federación Patronal”) contra CENCOSUD S.A. (“Cencosud”),

    condenándola a pagar la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS ($

    11.700), con más intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, la Magistrada tuvo por acreditado el vínculo contractual entre la aseguradora y el asegurado, la ocurrencia del siniestro –

    hurto del vehículo-, y el pago indemnizatorio que la compañía de seguros había efectuado a consecuencia de ello.

    Sostuvo que la invocada gratuidad del servicio no puede ser alegada como argumento para afirmar la inexistencia de obligación de la demandada de custodiar el vehículo que el cliente aparcó en su playa de estacionamiento.

    Consideró que la declaración testimonial rendida por el propietario del automotor acreditaba que el hurto se produjo en la playa de estacionamiento propiedad de “Cencosud”, y concluyó que no existía ninguna secuela de la causa que justificara apartarse del resultado de la declaración, máxime cuando no había sido impugnada por la interesada.

  2. Contra dicho acto jurisdiccional apelaron ambas partes (fs. 193 y 197); “Cencosud” expresó agravios a fs. 204/5 que fueron respondidos a fs. 211/3. “Federación Patronal” desistió de su recurso a fs. 209.

    La demandada se agravia de que se tuviera por acreditada la producción del siniestro en su playa de estacionamiento únicamente en base a la prueba testimonial.

  3. No comparto la solución brindada por la primer sentenciante en el fallo apelado.

    Para adjudicar responsabilidad en el caso concreto a “Cencosud”, con la consecuente obligación de indemnizar a la aseguradora accionante, que...

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