Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Junio de 2021, expediente FCB 031060110/1998/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE

CORDOBA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ CIVIL

Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 31060110/1998/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representante legal de la demandada en contra del proveído de fecha 19 de noviembre 2020, dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual –en lo que aquí interesa- hizo efectivos las astreintes fijados mediante proveídos de fechas 03/02/2020,

23/07/2020 y 15/10/2020 los que ascienden a la suma de Pesos Siete millones setecientos ochenta mil ($ 7.780.000) intimando a PAMI a fin de que en el término de diez días cumpliera lo ordenado en el proveído de fecha 17/10/2019 y abonara el importe cuantificado en concepto de astreintes.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representante Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE

    CORDOBA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

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    legal de la demandada en contra del proveído de fecha 19 de noviembre 2020, dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual –en lo que aquí interesa- hizo efectivos las astreintes fijados mediante proveídos de fechas 03/02/2020, 23/07/2020 y 15/10/2020 los que ascienden a la suma de Pesos Siete millones setecientos ochenta mil ($

    7.780.000) intimando a PAMI a fin de que en el término de diez días cumpliera lo ordenado en el proveído de fecha 17/10/2019 y abonara el importe cuantificado en concepto de astreintes.

    Previo a todo, cabe señalar, que el recurso de reposición, no fue concedido por extemporáneo sin embargo el J. de Primera Instancia consideró que el decreto apelado causa un gravamen irreparable a la parte demandada y conforme a ello, concedió el recurso de apelación en subsidio.

  2. De las constancias del expediente principal resulta que con fecha 26 de abril de 2019 se certificó que estas actuaciones iniciadas con fecha 26 de febrero de 1998 se encuentran con sentencia firme de primera instancia de fecha 10 de octubre de 2017,

    confirmada por esta Cámara con fecha 14 de agosto de 2018. La Sentencia de esta Alzada ordenó entregar a la Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba, con el fin de mantener el valor de su crédito,

    - cuya fecha de corte es el 30 de junio de 2002- , un total de BONOS de Consolidación OCTAVA SERIE de Valor Nominal Un Peso ($1) igual a capital e intereses por la suma de Pesos Trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno con trece centavos ($ 345.541,13) en concepto de honorarios del P. de control, Cr. O.E.G.. Por lo cual Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    dicha deuda se encuentra líquida y firme a la fecha y aprobada por el Tribunal, siendo la misma exigible, no existiendo constancia de su pago en las presentes actuaciones.

    Dicho esto, con fecha 21 de agosto de 2019,

    el J. Federal N° 3 de Córdoba, intimó a la demandada para que cumplimente lo ordenado en la resolución de fecha 10 de octubre de 2017, en la que se resolvió aprobar la planilla presentada por el P. Contador, ordenando, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarios, a la demandada entregar a las partes, a fin de mantener incólume el valor de sus créditos, un total de Bonos de Consolidación Octava Serie de Valor Nominal Un peso ($1) igual a: capital e intereses correspondientes a Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba.

    Seguidamente, mediante proveído de fecha 3 de febrero de 2020, el Juzgado Federal N° 3 otorgó un plazo de 10 días a la demandada PAMI para que cumplimente lo ordenado con fecha 17 de octubre de 2019, proveído en el cual el Juzgador dispuso que ante al incumplimiento de lo exigido, se aplicarían astreintes diarios por la suma de $20.000. Ante esto, el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. consideró la realidad fáctica de ese momento, la cual consistía en el proceso de cambio de autoridades del Gobierno Nacional, incluyendo tanto al INSSJP como al Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Nacional, generando la falta de funcionarios que pudieran operar lo solicitado por el J. de primera Instancia. Por ello, solicitó la prórroga del plazo por 10 días hábiles más,

    a partir del día 20 de febrero de 2020.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE

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    Así las cosas, el día 28 de febrero de 2020,

    el J. Federal N° 3 concedió la prórroga solicitada pero vencida la misma y ante la solicitud de la demandada de una nueva prórroga, el día 12 de marzo de 2020 el J. no hizo lugar a la nueva petición.

    En consecuencia, mediante proveído de fecha 23 de julio de 2020, el Juzgador intimó nuevamente a la demandada PAMI, para que cumpliera dentro del término de 5 días de notificada, incrementando el apercibimiento de astreintes a la suma de $40.000. Siendo renuente el incumplimiento, el J. N° 3 elevó la cifra de la sanción conminatoria a $50.000 por cada día de demora a partir del vencimiento del término de 10 días dispuesto en el proveído de fecha 15

    de octubre de 2020.

    Finalmente, mediante proveído de fecha 19

    de noviembre de 2020 el Juzgador de Primera Instancia hizo efectivas las astreintes, “los que al día de la fecha ascienden a la suma de Pesos Siete millones setecientos ochenta mil ($ 7.780.000)”, y ordenó el pago de las mismas, haciéndole saber a la demandada que la sanción seguiría corriendo hasta su efectivo cumplimiento. Consecuentemente, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicho proveído.

  3. Se agravia la recurrente en primer lugar porque sostiene que ha intentado demostrar que el INSSJP, siempre tuvo voluntad de dar cumplimiento a lo sentenciado.

    Que, en dicha situación el PAMI, no es único ni excluyente actor, sino que también se encuentra inmerso el PEN

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE...

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