Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Septiembre de 2020, expediente CNT 056416/2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 56416/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55416

CAUSA Nº 56.416/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2.020, para dictar sentencia en los autos: “FEDERACION DE

OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS

RECLAMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la resolución dictada por la S. V de esta Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó modificarla de acuerdo a los fundamentos a los que allí se remite (fs. 183/vta.).-

    Dicho Tribunal de segunda instancia, revocó la sentencia dictada en la primera he hizo lugar al reclamo de los actores P.M.E., O.N., Christian Arturo BARRIONUEVO

    BURGOS, C.F.E., S.E.U., A.E.V., N.E.A., M.I.N.,

    C.D.M., R.N.A., Juan José

    RODRIGUEZ, H.A.A., R.P., D.P.M. y E.E.F., al considerar que su exclusión del programa por el hecho de haber ingresado a la empresa con posterioridad a su privatización resultaba contraria a principios básicos de la Constitución Nacional (v. fs. 157/158vta.) en coincidencia – agrego- con el criterio que mantenía esta S. en su anterior integración, la que consideraba inconstitucional el Decreto 395/92 (cfr. causa de CSJN, “GENTINI, JORGE

    MARIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y

    SEGURIDAD “, del 12-08-08).-

    Esto motivó la interposición del recurso extraordinario de la demandada TELECOM ARGENTINA S.A. (fs. 160/167),

    que fuera concedido por la S. V (fs. 179) y declarado procedente a fs.

    183/vta. oportunidad en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente el fallo y ordenó realizar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina sentada en la causa “MARMOL SILVIA MARIA

    CRISTINA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 56416/2014

    DIFERENCIAS DE SALARIOS” (20-10-2015, causa CSJ 479/2014 (50-M) /

    CS1, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en la parte pertinente.-

    Corresponde por lo tanto, y con arreglo a lo allí

    dispuesto, tener presente que el Supremo Tribunal señaló que “…La instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la privatización del servicio nacional de telecomunicaciones, en el marco normativo y validez constitucional, fue objeto de amplio estudio y tratamiento en numerosos precedentes, en particular en el fallo “Gentini” (Fallos 331:1815)…”.-

    …En dicho precedente, la Corte concluyó que el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23696 de tornar operativo en el ámbito personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró…

    …Individualizó que el vicio que exhibe el artículo 4

    del decreto 395/92 conlleva a su...

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