Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 028144/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28144/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.41137 AUTOS: “FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIBUCIONES”. (JUZGADO Nº 7).

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019 LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) La resolución de primera instancia obrante a fs. 436/437 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 439/447 vta.

  1. agravios la demandada (Telecom Argentina S.A.) y los terceros Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal, Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (v. fs. 452/459, fs. 460/463, fs. 466/471 vta., fs. 472/475, fs. 476/478 vta.). A su vez, el Dr. D.S.Z.; los Dres. J.M.L., J.M.R. y L.M.G.; el Dr. G.B. y la Dra. M.A.A. se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs.

438, fs. 448, fs. 449 y fs. 451).

2) El señor juez a quo declaró la inhabilidad de la vía intentada hasta tanto se agote la instancia administrativa previa ante el Ministerio de la Producción y Trabajo al considerar que subyace una cuestión de encuadramiento sindical que debe seguir las vías previstas en los arts. 59 y 62 de la ley 23.551 pues, concluyó, la finalidad de la acción es el cobro de aportes y contribuciones de personal que, en definitiva, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la convención colectiva cuya aplicación se peticiona.

Contra esta decisión se alza la Federación porque, según sostiene, el art. 112 del CCT 567/03 determina las condiciones que deben ser respetadas con carácter previo a la contratación cuando la empresa pretende encomendar trabajos a terceras empresas que son normal y habitualmente prestados por su personal dependiente. Sostiene que Telecom no puede encomendar trabajos a terceros de actividades normales y específicas que desarrollan sus dependientes, sin obtener previamente la conformidad de FOETRA. Señala que, con motivo de ese incumplimiento, se vio impedido de acceder a aportes y contribuciones previstos en el convenio colectivo cuya aplicación podría haber exigido a las empresas contratistas de Telecom. Afirma que el objeto de la demanda son los Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28380852#250730124#20191126092852877 daños...

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