Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2018, expediente Rl 121657

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FED. OB.NAC.DE LA IND.DEL VEST. Y AFINESC/ B.G.E. S/COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL.

La P., 9 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) inició acción de cobro de aportes de cuota sindical contra G.E.B.. La demanda quedó radicada ante el Tribunal del Trabajo n° 1 perteneciente al Departamento Judicial de Pergamino (v. fs. 12/14 vta.).

    El órgano actuante, considerando el objeto reclamado y el domicilio de la demandada -denunciado en el escrito preliminar-, por aplicación del art. 4 de la ley del fuero, se inhibió de entender en estos obrados y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes (v. fs. 21/22).

    Por su parte, el Tribunal de Trabajo n° 1 de esa jurisdicción, sobre quien recayó la designación (v. fs. 26), rehusó la atribución conferida invocando el principio de prorrogabilidad de la competencia en razón del territorio (v. fs. 27/28) y elevó las actuaciones a esta Corte (v. fs. 33), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Casación ha resuelto en forma reiterada que, siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, CPCC; 63, ley 11.653; causas L. 115.895, "Menna", resol. de 5-X-2011; L. 114.603, "Ingeniería Matheu...

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