Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2021, expediente CAF 033364/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

33364/2019 FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO c/ UBER ARGENTINA SRL Y OTROS

s/AMPARO

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.

VISTO:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, en lo Civil y Comercial Federal N° 6 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T.N.° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que esta S. debe resolver; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, en lo Civil y Comercial Federal Nº6 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes se atribuyeron recíprocamente el conocimiento de la causa (fs. 67, 189/191 y 224/230).

    A fs. 291/192, la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dispuso remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia de Nación.

    Por su parte, el Alto Tribunal indicó que la controversia había sido mal trabada y resolvió que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal debía dirimir el conflicto, por aplicación de la doctrina del precedente “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A

    N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015 (fs.

    300/vta.).

    En ese entendimiento, corresponde resolver, con carácter definitivo, la contienda traída a conocimiento.

  2. ) Que, para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971; 340:620, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que la Federación Nacional de Peones de Taxis de la República Argentina y el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal iniciaron acción de amparo contra UBER Argentina SRL

    y/o UBER y/o UBER Technologies INC y/o Neben LLC, Rasier Operation BV y UBER BV –empresas extranjeras- como el conjunto económico integrado además por UBER Internacional Holding BV, UBER Internacional BV, Mieten BV, Besitz BV, UBER Potier BV Empresas Extranjeras, Hinter Argentina SRL, UTI Argentina Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M...

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