(*) - FEDERACIÓN MENDOCINA DE DEPORTES ACUÁTICOS - (*) - FEDERACIÓN MENDOCINA DE DEPORTES ACUÁTICOS

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2022

FEDERACIÓN MENDOCINA DE DEPORTES ACUÁTICOS Asociación Civil, convocó a Asamblea General Extraordinaria para el día 01 de diciembre de 2022 a las 19.00 horas en las instalaciones del Club Mendoza de Regatas, ubicado en Avda. Las Palmeras s/n; Parque General San Martín; Ciudad de Mendoza. Orden del día: 1) Nombrar a dos asambleístas para que juntamente con Presidente y Secretario firmen el Acta de Asamblea; 2) Aprobación de la Reforma Parcial del Estatuto. A continuación, se detallan los artículos estatutarios propuestos para su modificación. Proyectado: Capítulo I - Artículo 1. La Asociación Civil que gira bajo la denominación “FEDERACIÓN MENDOCINA DE NATACIÓN” que constituye una entidad cuyo domicilio social es Avenida Las Palmeras s/n Parque General San Martín, Ciudad de Mendoza C.P. 5500 – dando cumplimiento a su estatuto, mediante Asamblea General Extraordinaria del 22 de octubre del año dos mil uno, gira a partir de la mencionada como “FEDERACIÓN MENDOCINA DE DEPORTES ACUÁTICOS” manteniendo su giro social cuyo objeto es el siguiente: 1. Constituirse en la máxima autoridad sobre las Asociaciones Civiles, Clubes Afiliados y Adherentes que agrupe, en todo lo relacionado con el deporte de la Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Artística, Aguas Abiertas, Natación Masters y Arbitraje con sujeción al Reglamento General de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, y a las leyes, decretos, reglamentación que dicte la Provincia de Mendoza o la Nación. 2. Fomentar la Natación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza y reunir bajo una misma Reglamentación a todas las asociaciones civiles, clubes y adherentes que la practiquen exclusivamente entre aficionados, en los términos de este Estatuto y de las Reglamentaciones de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, que se adopten por la Federación Mendocina de Deportes Acuáticos. 3. Establecer dicha vinculación entre las Asociaciones Civiles, Clubes Afiliados y Adherentes y propender a que los demás, de la misma índole, que actúan o actúen en la provincia de Mendoza se afilien o adhieran a esta Federación Mendocina de Deportes Acuáticos. 4. Mantener afiliación a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos y vinculación con las demás entidades del país afiliadas a aquella, tendiendo al desarrollo y perfeccionamiento de la Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Artística, Aguas Abiertas, Natación Masters y Arbitraje. 5. Organizar y llevar registro de nadadores, competencias y récords, y controlar por medio de sus delegados la regular realización de las pruebas y competencias que las Asociaciones Civiles, Clubes Afiliados y Adherentes realicen bajo la Reglamentación adoptada en el inciso b. 6. Organizar y controlar los Campeonatos Provinciales y Mendocinos de Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Artística, Aguas Abiertas y Natación Masters, colaborar con la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos en los Campeonatos Nacionales y Regionales, facilitándole a ella la tarea de organizar, fiscalizar y arbitrar todas las competencias que en la provincia de Mendoza se realicen. Proyectado: Capítulo III – Artículo 4. La dirección de la Federación Mendocina de Deportes Acuáticos y la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea, estarán a cargo de un Consejo Ejecutivo que será designado de la nómina de Delegados de las Asociaciones Civiles, Clubes Afiliados y representantes nombrados por los clubes Afiliados, que deberán ser socios con una antigüedad de seis meses como mínimo. Se compondrá de un Presidente y cuatro (4) consejeros titulares que entrarán en funciones en el acto de su elección, pudiendo ser reelectos. El Presidente será elegido cada dos años y los Consejeros se renovarán cada un año por mitades. Proyectado Capítulo IV Artículo 5. Las Asambleas de la Federación Mendocina de Deportes Acuáticos serán: Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria. Ambas se constituirán con los Delegados asignados ante ella por las Asociaciones Civiles y Clubes Afiliados, y Adherentes. La representación de las Asociaciones Civiles y Clubes Afiliados será de dos (2) Delegados Titulares. No podrán ser miembros del Consejo Ejecutivo en ejercicio y tendrán voz y voto. La representación de los Adherentes será de un Delegado Titular. Concurrirán a las Asambleas con voz, pero sin voto y no se computará su presencia a los efectos del quórum reglamentario, no pudiendo ser...

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