Sentencia nº AyS 1994 II, 83 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 1994, expediente L 51011

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución26 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.011, "Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados contra Cooperativa M.F.L.. Cobro cuota sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda deducida por la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados contra Cooperativa M.F.L.. en la que reclamaba el cobro de cuota sindical, con costas a la parte actora.

El letrado apoderado de la parte demandada dedujo por su propio derecho recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue admitido por esta Corte.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda deducida, con costas y practicó regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.

  2. El letrado apoderado de la parte demandada dedujo por su propio derecho recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 16 incs. "a", "b", "c", "e" y "h", 21 y 23 párrafo 2º del dec. ley 8904/77.

    Sostiene como síntesis de sus agravios que atento el rechazo de la demanda, sus honorarios profesionales debieron ser regulados de conformidad a lo establecido por el art. 23 párrafo 2º del dec. ley 8904/77 y no habiéndolo hecho así el tribunal de origen practicó la regulación por debajo del límite mínimo fijado por la ley arancelaria.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Considero que en el caso de autos se configura un supuesto de excepción a la regla de irrecurribilidad, en tanto de la regulación practicada por el tribunal a quo, no es posible conocer...

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