Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2022, expediente FPA 019405/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 19405/2018/CA2

Paraná,24 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDERACION ENTRERRIANA DE

ENTIDADES MUTUALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS –GENERAL

FRANCISCO PANCHO RAMIREZ CONTRA BANCO DE LA NACION

ARGENTINA SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 19405/2018/CA2,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 28/06/2022 contra la resolución de fs.

474/481 vta. que –en lo que aquí interesa- hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva interpuestas por el Banco de la Nación Argentina. Impuso las cosas por su orden y reguló

honorarios El recurso se concedió a fs. 496, contestó agravios la parte demandada el 16/09/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver el 06/10/2022.

II-

  1. A la parte accionante le agravia que el a-quo admitiera la excepción de falta legitimación activa y sostiene que la FEDEM tiene la obligación de defender los derechos de las Asociaciones Mutuales Federadas, porque esa es la finalidad de su creación, su razón de ser esencial,

    como es la de representar a sus entidades asociadas,

    interponiendo acciones en el marco del estado de derecho,

    dirigidas a la protección de los derechos de sus entidades,

    de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.321; del Estatuto y la jurisprudencia vigente.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene que la decisión de la demandada de cerrar de manera unilateral las cuentas de las Asociaciones Mutuales adheridas a FEDEM, impacta directamente sobre una pluralidad relevante de derechos individuales de cada Asociación que pudiera verse expuesta a idéntica situación.

    Manifiesta que su parte acciona en nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno y a pedido de una de sus entidades federadas. Invoca que, conforme el art. 43 de la Constitución Nacional, tienen legitimación “las asociaciones que concentran el interés colectivo” y que ello surge del Estatuto de FEDEM.

    Dice que su intervención responde a la expresa y formal petición de las Asociaciones Mutuales adheridas,

    para la defensa directa de los intereses mutuales ante los actos arbitrarios y discriminatorios del BNA de resolver unilateralmente el contrato de cuenta corriente bancaria,

    sin existir incumplimiento de la ley, con la sola invocación del art. 1404 inc. a) del CCCN, lo que impide a las Asociaciones Mutuales adheridas a FEDEM continuar prestando sus servicios (art. 28 Ley 20.321).

    Considera que el magistrado de grado entendió que su parte estaba legitimada mediante diferentes actos procesales que detalla.

    Seguidamente, argumenta en torno a la legitimación pasiva de la accionada y refiere que la pretensión procesal está enfocada en el aspecto colectivo del planteo, que es la declaración de inconstitucionalidad del art. 1404 inc.

  2. del CCCN.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 19405/2018/CA2

  3. Que, la demandada, al contestar agravios, solicita la deserción del recurso interpuesto debido a que los argumentos esbozados por su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta. Seguidamente, refuta los fundamentos vertidos y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    III- Que se presenta el Dr. G.B., en el carácter de Apoderado Letrado de la FEDERACIÓN ENTRERRIANA

    DE ENTIDADES MUTUALES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS –

    GENERAL FRANCISCO PANCHO RAMIREZ, y promueve formal acción sumarísima de inconstitucionalidad (arts. 322, 498 y ccdtes. del CPCCN), contra el Banco de la Nación Argentina,

    a efectos de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1404, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y/o cualquier otra norma que se dicte al respecto, a los fines de que a partir de la interposición de esta demanda, la institución bancaria accionada no aplique dicha normativa a su representada y a las entidades de primer grado que nuclea.

    Sostiene que su legitimación activa surge de los arts.

    31, 32 y 33 de la Ley 20.321.

    Expresa que las Asociaciones Mutualistas de la Provincia de Entre Ríos conformaron en fecha 9 de Mayo de 1948 la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales bajo la Matrícula N° 7 de Federaciones para la defensa y representación de los intereses mutuales de las entidades que se hallen en su jurisdicción ante las autoridades públicas y/o personas privadas y para intervenir por derecho propio, o como tercero interesado, cuando la Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar directa o indirectamente los intereses mutuales (art. 33 Ley 20.321).

    Manifiesta que el 7 de agosto del año 1951 las Federaciones de Mutuales territoriales conformaron la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), M.N., como entidad de tercer grado.

    Afirma que en virtud de las prerrogativas indicadas la Federación a la que representa y por expresa y formal petición de la Mutual Afiliada, inicia la presente demanda en defensa directa de los intereses...

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