Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 007971/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7971/2018 “Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina c/SADAIC y Otro s/

apelación de resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de regulación de honorarios formulado por el letrado patrocinante de la demandada el 13/3/23, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento dictado a fs.

    1732/1743, esta Sala revocó la Resolución 371/2018 de la Secretaria de Comercio respecto a la multa aplicada y confirmada respecto a las recomendaciones giradas al Poder Ejecutivo Nacional, con costas en el orden causado.

    Después de haber rechazado el recurso extraordinario la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 1791, el letrado patrocinante de la demandada solicita que se regulen sus honorarios por los trabajos desarrollados en esta instancia, computando como base regulatoria el total de la multa devengada con más los intereses,

    la cual estimó en $ 146.856.352,45, incluidos los accesorios fijados de acuerdo al art. 24 de la ley 27.423.

  2. La ley 27.423 prevé distintas pautas para determinar el honorario profesional: el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y su relación con la gestión profesional, el mérito de la labor apreciada por su calidad,

    extensión y eficacia, y la trascendencia jurídica y económica del proceso para casos futuros (art. 16 de la mencionada ley 27.423)

    Ahora bien, aun cuando no es razonable desvincular la multa de la base regulatoria –más allá de que la naturaleza represiva y la finalidad de las sanciones impuestas relativizan la existencia de un mero interés económico en disputa-, no se debe soslayar que el monto de la causa no es el único elemento a considerar para llegar a una regulación justa, acorde con las circunstancias de la causa y con Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    la labor profesional cumplida (Corte Suprema, doctrina de Fallos 257:142, 296:124, 302:534 y 1452; esta Sala, doctrina de la causa 7748/05 del 2/2/2016).

  3. De acuerdo con las pautas expuestas y considerando que este tribunal –en virtud de la jurisdicción apelada que se originó

    con el recurso de fs. 1592/1636- revocó la Resolución 371/2018 de la Secretaria de Comercio respecto a la multa aplicada y confirmada respecto a las recomendaciones giradas al Poder Ejecutivo Nacional,

    como así también valorando el monto abonado en concepto de tasa judicial (fs. 1716), los trabajos cumplidos por la dirección letrada y representación de la recurrente y su relación con el resultado obtenido, y las...

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