Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2010, expediente 37.168/2002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91877 CAUSA Nº 37.168/2002 “FEDERACIÓN ARGENTINA

DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y OTROS S/ ACCIÓN ORD. DE

NULIDAD” JUZGADO Nº 73

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15.4.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

La Juez de primera instancia señala que la presentación de la parte actora de fs. 637/639 I hace que la cuestión sometida a decisión judicial resulte abstracta y así

decide. Contra esa resolución se alza la codemandada Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina de acuerdo a su presentación de fs. 646/650, mientras que a fs.

670/671 se encuentra la réplica de la parte actora. Por último, a fs. 683 y vta. obra el dictamen del F. General ante la CNAT.

La recurrente sostiene que bajo ningún aspecto la decisión podía resultar abstracta, ya que la parte actora pretendía declarar “la cosa juzgada írrita” en relación con una sentencia firme, consentida y en condiciones de ser ejecutoriada,

dictada por un J. de la Nación, que otorgaba plena validez y legitimidad a una Resolución del Ministerio de Trabajo que declaraba homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (actualmente Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo. Afirma que era carga de la actora acreditar la lesión para hacer caer la sentencia dictada en el expediente Nº 25391/01, y que ante la ausencia de pruebas en este expediente, era obvio que debía rechazarse la demanda. Empero, para la quejosa, la actuación de la Juez fue de dudosa imparcialidad, ya que, refiere, demoró cuanto pudo el dictado de la sentencia y luego, basándose en la presentación de fs. 639 I del 1.10.08, (acompañada al expediente cuando la causa se encontraba a sentencia desde el 25.8.08),

escrito que no se ha registrado en el sistema y del que no se ha corrido traslado para conocimiento y defensa de los litigantes,

decide declarar que la cuestión resulta abstracta. Agrega que independientemente de las cuestiones de procedimiento, razones de fondo determinan que la decisión de grado resulta incorrecta, ya que FAECYS pretende que se declare nula una sentencia judicial,

por lo que no hay razones para declarar abstracto ese pedido: para la parte, si por medio de la presentación de...

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