Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Julio de 2018, expediente FPO 023000206/2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

23000206/2005/CA sadas, julio 6 de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, L. 48 contempla que el superior tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria -como supuesto inequívoco de carácter excepcional-, cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de dar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.-

2) Que, en atención a ello, el escrito de fs. 596/607 vta.

resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí hace la AFIP-

DGI demandada a este tribunal -ante todo cuando sus fundamentos vienen sostenidos en la sola discrepancia con los resultados de la resolución de fs. 594/595 apelada-, esta Excma. Cámara ha sostenido en reiteradas ocasiones, conforme doctrina del Máximo Tribunal que con fundamentos basados en la “arbitrariedad de sentencia” -cfr. se sostiene a fs. 600-, no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18 CN, lo cual no es la situación del sub judice.-

3) Que, a mayor abundamiento, lo resuelto en materia de regulación de...

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