Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 075428/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°75428/2017/CA1 “Federación de Basquet Argentina del Área Metropolitana de Buenos c/ I.G.J. 352719/4508 s/ recurso directo”
Buenos Aires, 11 abril de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. Se han iniciado estas actuaciones a fin de que este Tribunal se pronuncie respecto de la apelación interpuesta contra la decisión de la Inspección General de Justicia nº 1772/17 obrante a fs.
295/305. El recurso se sostuvo a fs. 311/317 y fue respondido a fs.
326/329.
Los trámites administrativos tuvieron origen en la impugnación que realizó el Club Atlético Boca Juniors de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 6/7/2017. Solicitó que se declare la invalidez de dicho acto porque se impidió la participación de su representante y se aprobaron los estados contables sin el quórum necesario y en violación de los requisitos estatutarios. Pidió se ordene una nueva convocatoria a los mismos fines.
La IGJ en la Resolución 1772/2017 del 20/9/2017 declaró
irregular e ineficaz la asamblea impugnada principalmente porque no se emitieron las circulares de comunicación dispuestas por el art. 59 inc. a del estatuto.
Intimó a la Entidad a incorporar el tratamiento de los puntos tratados en el acto invalidado, en la asamblea que debía convocarse según lo dispuesto en la Resolución nº 1508/2017.
I. Tal como se realiza en el día de la fecha en el expediente conexo nº 74950/2017, se recuerda que el estatuto es la norma que rige la vida de la persona jurídica. Es el instrumento que representa la voluntad de sus miembros en lo que se refiere a la regulación de la entidad y sus órganos, y éstos deberán atenerse y respetarlo como a la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30626879#203374169#20180411113128625 ley misma (Sala L expte. 68.655 “Club Atlético River Plate c. IGJ s.
contencioso administrativo” del 19/9/2008).
La Inspección General de Justicia tiene funciones de fiscalización de las asociaciones civiles como la denunciada y, expresamente la ley 22.315 contempla la facultad de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6 inc. f. y 10 inc. b).
Fue en ese marco que la autoridad administrativa invalidó la convocatoria a asamblea y luego de la propia asamblea celebrada a pesar de la declaración referida.
Por ello, para establecer si las...
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