Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 074950/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 74950/2017/CA1 “Federación de Basquet Argentina del Área Metropolitana de Buenos c/ I.G.J. s/ recurso directo”
Buenos Aires, 12 abril de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se han iniciado estas actuaciones a fin de que este Tribunal se pronuncie respecto de la apelación interpuesta contra la decisión de la Inspección General de Justicia nº 1508/2017 obrante a fs. 272/279 y contra la nº 1681/2017 que consta a fs. 319/321. El recurso se sostuvo a fs. 339/340 y fue respondido a fs. 446/451.
Los trámites administrativos tuvieron origen en la impugnación que realizó el Club Atlético Lanús de la resolución nº
91/2017 del Consejo Directivo de la Federación de Basquet Argentina del Área Metropolitana de Buenos Aires (en adelante FEBAMBA)
que decidió llamar a Asamblea Anual Ordinaria para el día 1/9/2017.
Sostuvo el denunciante que la convocatoria fue contraria a lo dispuesto por los arts. 57 y 59 del Estatuto de FEBAMBA.
La IGJ en la Resolución 1508/2017 del 30/8/2017 declaró
irregular la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para el día 1/9/2017 porque no emitieron las circulares de comunicación dispuestas por el art. 59 inc. a del estatuto. También invalidó la Resolución de Mesa Directiva nº 1/2017 y de Consejo Directivo nº
92/2017 en lo que respecta a la categorización de los socios a los efectos electorales. Asimismo intimó a la Federación de Basquet Argentina del Área Metropolitana de Buenos Aires para que dentro de los 60 días corridos celebre asamblea a fin de tratar el balance y estados contables correspondiente a los ejercicios cerrados el 31/12/2016 y la categorización de los asociados.
La Resolución de la IGJ nº 1681/2017 también impugnada en este proceso, partió de la verificación de que la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #30606867#203378997#20180411114809124 asamblea establecida para el día 1/9/2017 se celebró a pesar de que se había declarado ineficaz en la Resolución nº 1508/2017. Consideró
que no estuvieron presentes la totalidad de los asociados con derecho a voto por lo que no se puede dar por saneadas las irregularidades de la convocatoria que dieron lugar a la resolución que la declaró
ineficaz, no admitir puntos del orden del día no previstos. Por ello declaró irregular la Asamblea General Ordinaria del 1/9/2017 y remitió a lo dispuesto en el art. 2º de la Resolución nº 1508/2017.
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Se queja la recurrente de...
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