Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 000336/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 336/2018/CA1 “Federación de Asociaciones de Empleadas c/ EN – ERAS y otro s/ medida cautelar”

Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Los recursos de apelación deducidos a fs. 182/185 y 191 contra la resolución de fs. 174/176; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento, al entender que —durante la sustanciación del pleito—

    la actora obtuvo la tarifa social comunitaria pretendida y el beneficio de regularizar la deuda en mora con las facilidades de tal programa. Ello, sin especial imposición de costas, dado que —según sostuvo— la contestación del informe del art. 4º de la ley 26.854 no implicó

    bilateralizar el trámite (fs. 187).

  2. ) Que la Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (Obra Monseñor de A. cuestionó la decisión, por considerar que la cuestión mantiene actualidad, en la medida en que la pretensión incluía su reconocimiento como beneficiaria de la tarifa social desde la entrada en vigencia de la ley 27.218, lo cual se verificó en forma parcial y tardía en el marco de este proceso, porque la empresa concesionaria mantendría las liquidaciones efectuadas sin aquel beneficio. De modo que la deuda ascendería a un monto mayor al que le correspondería por aplicación de la tarifa social. En este sentido, cuestionó la fecha desde la cual se le aplicará tal beneficio (27 de marzo de 2018) y solicitó que se condene a la demandada a facturar nuevamente la deuda liquidada por el servicio de agua desde la entrada en vigencia de la ley 27.218 (23 de diciembre de 2015). Finalmente, se agravió de la distribución de costas y solicitó su imposición a las codemandadas en razón de que dieron origen al pleito (fs. 182/185).

    Por su parte, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento se agravió exclusivamente de la distribución de costas y también pidió su imposición a la contraria en su condición de vencida (fs. 193 y vta).

  3. ) Que, corresponde tratar en primer lugar el recurso de la parte actora, en la medida en que tal revisión condiciona el examen de la apelación sobre el modo de distribuir las costas del pleito.

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31169036#212387343#20180813101543317 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 336/2018/CA1 “Federación de Asociaciones de Empleadas c/ EN – ERAS y otro s/ medida cautelar”

    Recordemos que las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan (arg. Fallos: 311:787; 329:4717, entre muchos otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión sometida a proceso (Fallos: 305:2228; 317:711; 329: 4046). En este sentido, la determinación de la subsistencia de un caso o controversia debe ser verificada de oficio en cualquier instancia, en tanto le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas), y la desaparición de este presupuesto procesal implica la del poder de juzgar (Fallos: 315:123, consid. 4).

    A fin de verificar tal circunstancia debe formularse un examen del impacto que tuvo aquella modificación de circunstancias sobre la pretensión, cuyos términos corresponde precisar especialmente a continuación.

    En efecto, el escrito postulatorio, deducido el 1º de febrero de 2018 (fs. 7/vta), consiste en una petición cautelar a fin de que las demandadas reconozcan a la actora como beneficiaria del régimen tarifario para entidades de bien público establecido por la ley 27.218 (BO 23/12/15), “refacturando el servicio aplicando la tarifa social correspondiente desde la entrada en vigencia de esa norma” (fs. 2/vta).

    La actora fundó su pretensión en las dificultades de pago de las facturas por el servicio de agua y reconoció adeudar la suma de $997.882, correspondiente a las facturas emitidas entre el 26 de noviembre de 2016 y el 2 de diciembre de 2017 (fs. 14).

    En oportunidad de contestar sendos informes en los términos del art. 4º de la ley 26.854, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA) precisaron que la actora había solicitado tal beneficio tarifario ante esta última, el 27 de enero de 2017, petición que se habría...

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