Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 064711/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 64711/2018/CA1: “FEDERACION DE ASOC. CATOLICAS c/

ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y OTRO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 8 de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuesto en los autos “FEDERACION DE ASOC. CATOLICAS c/ ENTE

REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 2/2/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas - Obra Monseñor de A.(.a partir de aquí, FACE) contra Aguas y Saneamiento SA y el Ente Regulador de Aguas y Saneamiento (en adelante AySA

    y ERAS, respectivamente) y ordenó reconocer a la actora como beneficiara del régimen tarifario específico para entidades de bien público desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.218.

    En consecuencia, dispuso que las codemandadas procedan a la refacturación del servicio en los términos dispuestos por la normativa aplicable —desde el 23/12/15 y hasta la fecha en que fue concedido el beneficio—, a la remisión de las facturas pertinentes por el período en cuestión, a la compensación de sumas ingresadas en demasía (si las hubiere) y, en caso de corresponder, a la restitución de los importes excedentes que hubieran sido abonados.

    Para así decidir, de forma preliminar, desestimó el planteo de falta de legitimación pasiva articulada por AySA, habida cuenta de que, en su carácter de concesionaria del servicio público de agua potable y desagües cloacales, es quien debía proceder a la refacturación del servicio y a la eventual compensación de los montos abonados en demasía.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    En lo atinente al fondo de la cuestión, después de analizar el material probatorio aportado en la causa, puso de resalto que el ERAS al momento de resolver el reclamo interpuesto por la FACE, omitió expedirse respecto de la concesión retroactiva del beneficio previsto en la ley 27.218. Señaló que el ente regulador dispuso su otorgamiento el 13/4/18 —cuando la solicitud fue interpuesta el 29/12/16—, sin informar razones valederas que justificaran tal temperamento.

    Indicó que la mentada ley tuvo como fundamento dar un adecuado tratamiento tarifario a aquellas entidades de bien público que lo solicitaran —atento su naturaleza, función social y objeto perseguido—, por lo que resultaba razonable conceder el beneficio desde su entrada en vigencia, tal como fuera peticionado por la entidad demandante en sede administrativa.

    Apoyó dicha conclusión no solo en la tutela especial establecida en la ley 27.218, sino también en las previsiones de su artículo 14 in fine en tanto allí se prevé la aplicación del Anexo E de la ley 26.221 en lo que refiere a la Tarifa Social en cuanto sea compatible con ella y en la forma que sea más favorable a los integrantes del régimen, siendo esta la solución más favorable para la actora. Ello, teniendo en cuenta la función social que realiza de asistir y prestar servicios a mujeres en situación de vulnerabilidad (comedor, servicios médicos y residencia).

    Sobre tales consideraciones, refirió que no resultaba justa ni acertada una interpretación que otorgara prevalencia a obstáculos formales por sobre el concreto espíritu de los preceptos legales dictados con el fin de otorgar herramientas que permitan morigerar los impactos que pudieran tener las entidades beneficiarias sobre las facturas del servicio público de agua potable y desagües cloacales.

    Por último, impuso las costas íntegramente a las codemandadas vencidas, en atención a la inexistencia de una causal justificante para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto AySA como el ERAS, interpusieron sendos recursos de apelación (v. presentaciones digitales incorporadas el 6/2/23 y 9/2/23, respectivamente) los que fueron libremente concedidos (v. despachos del 7/2/23 y 9/2/23).

    Puestos los autos en la Oficina, AySA expresó sus agravios el 6/3/23, los que fueron replicados por la accionante en la misma fecha.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 64711/2018/CA1: “FEDERACION DE ASOC. CATOLICAS c/

    ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y OTRO s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Por su parte, el ERAS hizo lo propio el 7/3/23, memorial que fue contestado por la parte actora el 9/3/23.

  3. ) Que, AySA, en primer término, se quejó del rechazo efectuado por el a quo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Indicó que el único punto controvertido en la cusa es el esclarecimiento del momento a partir del cual la actora debería ser considerada como beneficiaria del régimen tarifario específico para entidades de bien público, y que la posible refacturación es una consecuencia accesoria a dicha cuestión.

    Refirió que la parte actora igualmente hubiera encontrado satisfacción demandando únicamente al ERAS, pues es quien tiene facultades plenas para instruir al concesionario del servicio público para ordenar la eventual refacturación por cualquier asunto relacionado con la Tarifa Social.

    En segundo orden, se quejó del modo en que fueron distribuidos los gastos causídicos del proceso. Expresó que en las presentes actuaciones no se demostró que AySA hubiera incumplido con las obligaciones que le impone régimen jurídico aplicable y que, como corolario de ello, la sentencia de grado no le impuso ningún tipo de responsabilidad —contractual o extracontractual—. En tales condiciones, solicitó que las costas sean impuestas por su orden.

  4. ) Que, a su turno, el ERAS se agravió de que la decisión de grado admitiera el reconocimiento retroactivo del beneficio a la parte actora a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.218, sin el mínimo fundamento que lo justifique, sin una norma que lo imponga y sin constancias probatorias que lo avalen.

    Señaló que la sentencia en crisis no fue fundada de forma razonable, en tanto el a quo dejó de lado aspectos formales vinculados con el otorgamiento de la Tarifa Social, a pesar de tratarse de normativa debidamente conocida por la parte actora.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    Explicó que las disposiciones estatuidas en el artículo 14 in fine de la ley 22.718 respecto de la aplicación del Anexo E de la ley 26.221 a “la parte más favorable”, se refieren al empleo de las normas que regulan el Reglamento de la Tarifa Social, y no a otras pautas que prescinden de las exigencias allí establecidas.

    Puso de resalto que la FACE no acreditó haber efectuado presentación alguna en forma concreta ante el ERAS, ni ante el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, ni ante AySA para solicitar acceder al beneficio a partir del 23/12/15, cuyos procedimientos y requisitos se desprenden de las resoluciones ERAS 46/14 y 30/16, y en donde no se estipula la posibilidad de peticionarlo de forma retroactiva.

    Explicó que el régimen tarifario específico en cuestión no se concede con la mera petición, sino que se otorga una vez cumplidos con todos los requisitos formales y documentales exigidos por la normativa aplicable. Relató

    que ello finalmente ocurrió el 27/3/18 al incorporar la cuenta de servicios 4744 en el Programa de Tarifa Social —en su variante comunitaria— dentro de los plazos razonables de la Administración.

    Por último, se agravió de la condena en costas impuestas a su parte y solicitó que sean distribuidas en su totalidad a la parte actora en ambas instancias.

  5. ) Que, a los efectos de dar adecuada respuesta a los agravios traídos a conocimiento de esta Alzada, cabe tener presente el criterio jurisprudencial de la Corte federal que establece que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, ni a valorar la totalidad de la prueba aportada, sino considerar...

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