Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 13 de Octubre de 2016, expediente FRE 011001659/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001659/2006 FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ

Y FUERZA c/ SECHEEP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE

DINERO sistencia, trece de octubre de dos mil dieciséis. MBY Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDERACION ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA CONTRA SECHEEP SOBRE COBRO DE

PESOS SUMAS DE DINERO”, E.. Nº FRE 11001659/2006 a fin de resolver la

concesión del recurso extraordinario deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

I. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de

apelación deducido por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

contra la sentencia dictada por el Sr. juez de primera instancia que acogió

parcialmente la demanda deducida – no hizo lugar al mismo, confirmando la

sentencia de fs. 190/195.

Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso

extraordinario federal.

Funda el mismo invocando arbitrariedad, por considerar que se

ha prescindido del texto legal. Alega asimismo falta de correspondencia adecuada

entre el fundamento normativo, el fáctico y la conclusión arribada; como también

sostiene que el fallo incurre en afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan un

fundamento aparente. Realiza un relato de la sentencia, expresando su

disconformidad con los argumentos tenidos en cuenta por este Tribunal para

arribar al decisorio cuestionado.

En definitiva, solicita se admita el recurso y, oportunamente, se

revoque el fallo.

II Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la

admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento

de los presupuestos que autorizan su concesión.

Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el

recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los

demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus

condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de

admisibilidad y en condiciones de procedencia.

Que, en cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la

presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución

contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también

los requisitos formales, cabe referir que el deducido, reúne las exigencias que la

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15710115#164317077#20161013093802244 Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la Acordada 4/2007 para la

admisibilidad del remedio excepcional.

En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

  1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues lo fue

    dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia

    impu...

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