Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Abril de 2016, expediente FRE 011001659/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001659/2006 FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA c/ SECHEEP s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO sistencia, diecinueve de abril de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA CONTRA SECHEEP SOBRE COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expte, Nº

11001659/2006, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, que vienen a estudio y consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 210/211 contra resolución de fs. 190/195; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el juez de grado hizo lugar a la demanda en cuanto al aporte del art. 9 inc c) del C.C.T. 36/75 y la rechazó por los aportes establecidos en los arts. 69,70 y 72 del C.C.T. 36/75. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios. Exceptuó la presente del pago de tasa de justicia (art. 13 inc.

    f ley 23898).-

    Para así decidir diferenció, en primer lugar, los conceptos de aportes y contribuciones. Respecto de los primeros estimó que la ley denomina así a las sumas que se deben ingresar a los trabajadores del sistema previsional, sea que presten servicios en relación de dependencia o desarrollen tareas Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15710115#151530540#20160420082352894 autónomas, en virtud de su afiliación al sistema. En relación a los segundos, afirmó que consisten en las sumas que deben ingresar al sistema previsional los empleadores de personal en relación de dependencia por cada uno de los trabajadores.-

    Argumentó que ambos pagos constituyen obligaciones legales con destino a financiar el régimen previsional para el trabajador y se calculan en un porcentaje de sus remuneraciones. Difieren en cuanto al sujeto responsable de las mismas: en el caso del trabajador en relación de dependencia la obligación legal recae también sobre el empleador, quien en carácter de agente de retención, debe efectuar los descuentos sobre el salario de los empleados y además es obligado directo a abonar las contribuciones correspondientes.-

    Citó los arts. 37 y 38 de la ley de asociaciones sindicales 23551 que disponen cómo está constituido el patrimonio de aquéllas y la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención de los importes que deban tributar los empleados (en concepto de afiliados) a dichas asociaciones con personería gremial.-

    Destacó el concepto de las cláusulas de solidaridad sindical afirmando que en general hay consenso en la doctrina sobre que los únicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas “cláusulas de solidaridad” insertas en el convenio colectivo de trabajo 36/75 pues lo contrario implicaría vulnerar la libertad sindical en su aspecto negativo.-

    Bajo dichas premisas analizó los alcances del art. 9 inc. c)

    que establece la creación de un Fondo Compensador de jubilaciones integrado Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15710115#151530540#20160420082352894 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA por el aporte establecido en el art. 57 de la Convención 72/73 y por el aporte de los trabajadores (en diferente porcentaje de acuerdo a la antigüedad) y el aporte de las empresas. Los aportes de los trabajadores serán retenidos de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios de sus haberes. El de las empresas se calculará mensualmente una suma que permita llegar al 82% para los jubilados y al 75% para los pensionados. La administración de dicho fondo será ejercida por la Federación...

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