Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPO 003719/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 3719/2014/CA sadas, Diciembre 21 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 8/14 vta. la actora (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) inicia demanda por cobro de aportes y contribuciones contra Electricidad de Misiones S.A., a fin de obtener el pago de sumas de dinero que surgen de las disposiciones de los arts.

9, inc. b, ap. a y b -aportes de trabajadores y de la empresa dirigidos a conformar el fondo compensador-, y art. 84 -contribución de la empresa con destino a cultura, educación y deporte-, todos previstos en el C.C.T. Nº 126/94.

2) Que, la parte actora funda la competencia del Juzgado Federal en el art. 5 de la ley 24462, norma que establece el procedimiento de cobro de los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las mismas, (la negrilla es nuestra) estableciendo que se tramitarán por vía de apremio o ejecución fiscal, pudiendo optar en el interior del país por la justicia federal o la civil y comercial de cada jurisdicción.

3) Que, a fs. 18/18 vta. luce resolución del a quo declarando la competencia federal para entender en el presente.-

Que, a fs. 41/50 obra notificación de la demanda a la demandada EMSA S.A. y a fs. 55/65 opone excepción de incompetencia, fundándola en lo que aquí interesa, en que se está

frente a una acción ordinaria donde se pretende conocer en primer término el monto adeudado y luego solicitar el cobro compulsivo de Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara las mismas por lo que no corresponde la competencia federal de excepción (art. 75, inc. 12 de la C.N. y 116 C.N.).-

4) Que, a fs. 68/74 la actora contesta y a fs. 75/75 vta. el juez a quo resuelve rechazar la excepción de incompetencia planteada por EMSA S.A. , remitiéndose a lo ya decidido a fs. 18/18 vta.

5) Que, a fs. 77 la demandada apela, expresando agravios a fs. 85/87 vta. aduciendo además que, en el momento en que el a quo resolviera la competencia de fs. 18/18 vta. no se había trabado la litis y que su parte no fue notificada de ello, por ende, no se hubo enterado de dicha resolución por lo que considera que lo resuelto por el a quo vulnera el debido proceso y...

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