Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Agosto de 2023, expediente CCF 010915/2019/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

10915/2019

FEDERACION ARGENTINA DE TIRO AL VUELO c/

FEDERACION DE TIRO CAZA Y PESCA s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de la asignación efectuada por el Centro de Informática tras lo resuelto por la Sala G en fecha 1 de agosto de 2023 en tanto entendió que la sugerencia de excusación formulada por el recurrente en su memorial de fecha 30 de mayo de 2023 (punto 1, tercer, cuarto y quinto párrafo) resultaba improponible e importaba en rigor una recusación con causa de los Dres. C.C.C. y G.P.O. en los términos del art. 17 inc. 5. En fecha 11

de agosto de 2023 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

En efecto, en el marco del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto por la jueza de grado el 10 de mayo de 2023, la recurrente entendió que razones de decoro y prudencia aconsejaban a los Magistrados mencionados a abstenerse de intervenir en el trámite del recurso ya que -según manifestaron- ambos habían estado “subliminalmente involucrados en los mensajes enviados y emitidos irresponsable e impunemente por integrantes de la Comisión Directiva de la accionada Federación de Tiro, Caza y Pesca (F.E.T.C.A.P) con carácter previo a la emisión del pronunciamiento de Alzada de fecha 29 de diciembre de 2022 que resultara adverso a las pretensiones de la accionante…”, todo lo cual se encontraba siendo investigado en la causa penal CFP 440/2023.

Los jueces consideraron improponible la excusación intentada, emitiendo el informe previsto por el art. 22 al reencauzar lo solicitado como una recusación en los términos del art. 17 inc. 5

del CPCCN. Dijeron desconocer la existencia de la causa penal y no haber incurrido en ninguna de las causales previstas en el código de forma.

Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Llegados los autos a este Tribunal, se adelanta que tampoco por esta vía podrá apartarse a los Magistrados del conocimiento de la presente causa pues la débil fundamentación esgrimida no da cuenta de las razones que habilitarían tal apartamiento, y además porque objetivamente tampoco se encuentran reunidos los elementos que podrían dar sustento a alguna de las causales invocadas.

En principio, la recurrente al citar el inc 3 del art. 17

alude a la existencia de “juicio pendiente entre las partes” como motivo para sospechar de la imparcialidad de los jueces en la decisión a estudio. Pero como el propio texto lo señala, debe tratarse de un proceso...

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