Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2023, expediente CNT 039502/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39502/2019

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS C/ CLP S.R.L. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”

Buenos Aires, 9 de octubre de 2023

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada mediante escritos presentados con fecha 19/09/2023 y fecha 19/09/2023, respectivamente, y la presentación efectuada con fecha 03/10/2023 mediante la cual desiste de los recursos de apelación interpuestos; el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada mediante escrito de fecha 19/09/2023, y la presentación efectuada con fecha 03/10/2023 mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto; y el recurso de apelación interpuesto por la perito contadora mediante escrito de fecha 10/09/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la presentación efectuada por la parte demandada y por su representación letrada con fecha 03/10/2023, corresponde tener por desistidos los recursos de apelación deducidos por la parte demandada mediante escritos de fecha 19/09/2023, y fecha 19/09/2023, respectivamente, y tener por desistido el recurso de apelación deducido por la representación letrada de la parte demandada mediante escrito de fecha 19/09/2023 y, en su mérito, remitir las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Que, por otro lado, teniendo en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, las pautas arancelarias de aplicación (ley 27.423) y lo dispuesto en los artículos 38 de la L.O. y 1.255 del C.C.C.N, corresponde confirmar los honorarios regulados en la sede de origen a la perito contadora, los que se observan adecuados, en orden a las Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

características, extensión y oficiosidad de las labores cumplidas en la anterior instancia.

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

I) Tener por desistidos los recursos de apelación deducidos por la parte demandada mediante escritos de fecha 19/09/2023, y fecha 19/09/2023, respectivamente, y tener por desistido el recurso de apelación deducido por la representación letrada de la parte demandada mediante escrito de fecha 19/09/2023 y, en su mérito,

remitir las presentes actuaciones al juzgado de...

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